Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 2/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 5 de febrero de 1988, por la que se convocan becas para la asistencia a un curso superior de estudios turísticos (Master de Estudios Turísticos).

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La promoción de la calidad de la oferta turística existente en Andalucía exige que los cuadros directivos en el campo del turismo en nuestra Comunidad Autónoma se vean reforzados con la aportación de profesionales con una formación académica especializada en el terreno del turismo.

En este sentido, es de destacar la labor que aborda ahora la Universidad de Málaga,que,como pionera entre las Universidades andaluzas, ha organizado un curso "Master" de turismo que inicia en 1988 su andadura académica.

Interesa sobremanera que la afluencia a dicho curso sea crecida, no sólo para que la Universidad, juzgándolo productivo, lo mantenga en años sucesivos,sino para que el bien y provecho de la industria turística andaluza se logre mediante el perfeccionamiento académico que puedan obtener con el curso "MASTER" de turismo tanto los titulados universitarios interesados por una especialización como los profesionales del sector que con sobreda experiencia práctica pueden ciertamente enriquecerse con la disciplina y la metodología que entraña la formación académica.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/83 de 21 de julio del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer:

Art{ 1. Las becas que son objeto de regulación por la presente convocatoria están destinadas a los alumnos que cursen el "MASTER" DE ESTUDIOS TURISTICOS" organizado por la Universidad de Málaga en el curso

1987

88.

Art{ 2. La presente convocatoria está destinada a subvenir aquellos casos , cuyas circunstancias económicas dificulten el pago de la matricula del curso citado que asciende a 150.000 ptas.

Art{ 3. Las becas a conceder serán 20 y el importe económico de cada una de ellas asciende a 150.000 ptas., que se harán efectivas con cargo a la Aplicación Presupuestaria 8.13.18.48400.000.9.0000.

Art{.4{.Las solicitudes se presentarán antes del 15 de Mayo de 1988 en la Secretaría General de la Universidad de Málaga o por los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art{ 5{. A las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañará la siguiente documentación:

a) Justificante de haber efectuado la matrícula en el curso de objeto de esta convocatoria.

b) Historial académico o profesional del solicitante.

c) Justificación de la necesidad económica o del lucro cesante que supone el seguimiento del curso.

Art{ 6{. El estudio y selección de solicitudes se efectuará por una comisión designada a tal efecto por el Rector de la Universidad de Málaga, quién remitirá la relación de seleccionados a la Dierección General de Turismo para su concesión si procede.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Turismo para interpretar y desarrollar la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

JOSE AURELIO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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