Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 2/3/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 18 de febrero de 1988,de la Dirección General de Pes ca,por la que se establece el Plan de ordenación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Huelva, vigente para la campaña m arzo-septiembre de 1988.

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En uso de las facultades concedidas a esta Dirección General por el artículo 3{ de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984,sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos,he tenído a bien establecer,previo los asesoramientos opotunos,un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Huelva, de acuerdo con las siguientes Normas:

Primera.Por la presente resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos desde el próximo 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de 1988,y que serán de aplicación en la zona litoral de la provincia marítima de Huelva. La zona de ríos dadas sus especiales características y su incidencia local,será regulada específicamente.

Segunda.Las especies objeto de regulación para la presente campaña,son las siguientes: Almeja Chocha (Venerupis rhomboides),Chirla (Chamelea gallina)y Coquina (Donax trunculus).

Para el resto de las especies de moluscos no contempladas en el párrafo anterior,se observará lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.

Tercera.Para las especies citadas en la Norma anterior,se establece lo siguiente:

Almeja chocha:Se prorroga el período autorizado para su extracción hasta el 31 de mayo,fijándose la tara de captura en 450 kilos por embarcación y día.

Chirla:Se autoriza la captura de esta especie en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo,fijándose en 200 kilos por embarcación y día.

Excepcionalmente se podrá autorizar la captura de chirla durante los meses de junio y julio.

Coquina:No se establece período de veda durante esta campaña.La tara se fija en 15 kilos por embarcación y día.

Cuarta.Si las circunstancias así lo aconsejan y previo los asesoramientos oportunos,podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente resolución No podrán extraerse aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.

Quinta.Se observará el cumplimiento de lo estableciddo por la Resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987,por la que se establecen las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y,de forma especial,lo establecido para zonas afectadas a planes específicos de ordención marisquera.

Sexta.Las embarcaciones deberán estar despachadas al marisqueo,para lo cual deben estar incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro.

Además,las embarcaciones para la captura de chirla deberán tener una potencia inferior a 200 c.v. y para la extracción de coquina una potencia inferior a 68 c.v.

Séptima.El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.

Sevilla,18 de febrero de 1988.-El Director General,Fernando González Vila.

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