Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 2/3/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 16 de febrero de 1988,de la Dirección General de Pesca, por la que establece un Plan de ordenación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Málaga, para la campaña marzo-septiembre de 1988.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En uso de las facultades concedidas a esta Dirección General por el Artículo 3{ de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984,sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos,he tenido a bien disponer para la provincia de Málaga,un plan de ordenación de la actividad marisquera,de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.Por la presente resolución,se fijan las normas que se seguirán para la actividad marisquera desde el próximo 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de 1988, y que serán de plicación de la provincia marítima de Málaga.

Segunda.Las especies objeto de regulación durante esta campaña son las siguientes: Almeja chocha (Venerupis rhomboides), Chirla (Chamelea gallina),Coquina (Donax trunculus),Concha fina(Callista chione) y Corruco (Cerastoderma tuberculatum).

Para el resto de las especies de moluscos no contempladas en el párrafo anterior,se observará lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.

Tercera.Para las especies citadas en la Norma anterior, se establece lo siguiente:

Almeja chocha: Se prorroga el período autorizado para su extracción hasta el 30 de abril, fijándose la tara de captura de 130 kilos por embarcación y día.

Chirla:Se autoriza la captura de esta especie en el período comprendido entre le 1 de junio y 31 de julio,fijándose la tara en 15 kilos por embarcación y día.

Coquina: Para los meses de julio,agosto y septiembre,se autoriza su extracción con una tara de 15 kilos por embarcación y día. Excepcionalmente se podrá autorizar la captura de coquina durante toda la campaña,exclusivamente en el distrito marítimo de Málaga,a aquellas embarcaciones,previamente autorizadas por la Dirección General de Pesca. Concha fina:Se autoriza la extraciónde esta especie en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, fijándose una tara de

100 kilos por embarcación y día.

Corruco:Para esta especie se prohíbe su extracción durante toda la campaña.

Cuarta. Si las circunstancias así lo aconsejan y previo los asesoramientos oportunos,podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente Resolución.

No podrán extraerse aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.

Quinta.Se observará el cumplimiento de lo establecido por la Resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987,por la que se establecen las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y,de forma especial,lo establecido para zonas afectadas a planes específicos de ordenación marisquera.

Sexta.Las embarcaciones deberán estar despachadas para el marisco,para el cual deben estar incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro.

Séptima.El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.

Sevilla, 10 de febrero de 1988.- El Director General, Fernando González Víla.

Descargar PDF