Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 4/3/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 21/1988, de 3 de febrero, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la mejora de los regadíos de la comarca del Andarax en la provincia de Almería.

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La Comarca del Andarax, en la provincia de Almería presenta problemas de insuficiencia y pérdida de calidad del agua de riego, circunstancia que ha provocado una disminución en las producciones agrícolas y abandono de tierras de cultivo y, en consecuencia; pérdida de gran número de jornales y descenso en el nivel de renta de los agricultores. Considerando que los regadíos del valle del río Andarax están fundamentados en las aguas superficiales y subterráneas captadas a lo largo de todo su curso, y dada la interrelación que entre ellas existe, todas las mejoras que de una forma coordinada se lleven a cabo en la infraestructura de conducción, distribución y aplicación de las aguas de riego posibilitarán que los recursos hídricos sean explotados y gestionados más racionalmente, lo que propiciará la obtención de unas mayores producciones, la recuperación de cultivos de regadío hoy en recesión, la consolidación de los regadíos existentes y, como consecuencia de ello, el incremento de las rentas de los agricultores de la comarca y la generación de empleo.

Por otra parte, para compensar el balance hídrico de la subzona del Bajo Andarax y evitar que continúe el descenso de niveles, se hace necesario considerar la posibilidad de captación y utilización de nuevos recursos tales como los relativos a las aguas depuradas y de los acuíferos de la parte norte y centro de dicha subzona.

Considerando que la complejidad, singularidad y grado de especialización de las acciones que es preciso llevar a cabo, la magnitud de la extensión territorial afectada y la cuantía de las inversiones a realizar, superan la capacidad privada, justifica la actuación de la Administración Autónoma.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 1988

D I S P O N G O :

Artículo 1º.

Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria la mejora de los regadíos de la Comarca de Andarax, en la provincia de Almería, para cuya mejora se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la mencionada Ley y el Reglamento para su ejecución.

Artículo 2º.

Los regadíos a que se refiere la presente declaración de interés general se encuentran ubicados dentro del perímetro que comprende la totalidad de los siguientes términos municipales:

Alcolea, Alhama de Almería, Alicún, Almería, Almócita, Bayarcal, Baires, Banahadux, Bentarique, Canjáyar, Fondón, Gador, Huécija, Huércal de Almería, Illar, Instinción, Laujar de Andarax, Ohanes, Padules, Paterna del Río, Pechina, Ragol, Rioja, Santa Fe de Mondújar, Terque y Viator. La superficie total de los regadíos tradicionales incluida en el perímetro delimitado asciende a 11.823 Has.

Artículo 3º.

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Obras y Mejoras de esta zona en la forma que establece el artículo 90 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, en el que se definirán las obras a realizar y los estudios y acciones necesarias para, teniendo en cuenta las calidades y limitaciones impuestas por su propio origen, integrar efluentes de la estación depuradora de aguas residuales de Almería en el sistema de riego de la zona, así como la investigación de posibilidades de explotación y captación de acuíferos situados al norte y centro de la subzona del Bajo Andarax.

Artículo 4º.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 137 y 139 del citado Reglamento y dadas las características de las obras a realizar, mejoras de regadío, éstas quedan clasificadas de interés común.

Artículo 5º.

A los efectos previstos en el artículo 18.7 de la Ley de Reforma Agraria, la Comarca de Andarax tendrá la consideración de Comarca de Reforma Agraria siéndole de aplicación las ayudas y subvenciones que para estas Comarcas y Zonas de actuación del I.A.R.A. se establecen en las disposiciones vigentes, por las que se fomenta la creación de nuevas instalaciones y mejoras de las existentes cuyos objetivos sean: manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros.

DISPOSICION ADICIONAL

Cuando para una mejor consecución de los fines previstos en este Decreto fuera necesario realizar otras obras que complementen la actuación serán incluidas en el Plan de Obras y clasificadas de acuerdo con lo dispuesto en el referido Reglamento.

DISPOSICION FINAL

Por la Consejería de Agricultura y Pesca se dictarán normas complementarias para la aplicación de este Decreto.

Sevilla, 3 de febrero de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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