Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 4/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de enero de 1988, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una explotación familiar agraria, en la finca Guadalmena y Las Juntas, del término municipal de Segura de la Sierra (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en el Capítulo IV de su Reglamento, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre (BOJA 20 de enero de 1986), en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril (BOE 16,18 a 22 y 26 a 28 de junio de 1984), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materias de Reforma y Desarrollo Agrario.

Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Artículo primero. Se convoca concurso para la adjudicación, en régimen de concesión administrativa, de una explotación familiar agraria en la finca "Guadalmena y Las Juntas", término municipal de Segura de la Sierra (Jaén).

La superficie de la finca es de 13,2920 Has., de las cuales 11,5480 Has. son de tierra calma de riego y 1,7440 Has. de erial.

Artículo segundo. Las Bases Reguladoras del concurso así como el Baremo de puntuación (Anexo I a esta convocatoria) se expondrán al público a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA, en los Servicios Centrales del I.A.R.A., sitos en la Avda. República Argentina, 25, 5a planta, 41071 Sevilla, en la Dirección Provincial del I.A.R.A. en Jaén, Avda. de Madrid, 25, y en el Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén).

Artículo tercero. 1. Podrán tomar parte en el concurso, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español y mayor de 18 años, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la condición de agricultor profesional, obrero agrícola, joven de primer empleo o emigrante retornado, en las condiciones que se establecen en el apartado 2 de la Base VII. A los efectos del concurso se considera trabajador agrícola a toda persona que se encuentre en situación de alta como afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o, en caso contrario, a aquellas personas que demuestren haber cotizado a dicho régimen especial, al menos 36 meses dentro del período de los cinco años anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.

c) Estar licenciado o exento del Servicio Militar o justificar que su realización no perjudicaría, a juicio del I.A.R.A., el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas.

d) En el caso de ser propietario o empresario agrario, que el rendimiento previsible de su propiedad o empresa sumado al de la explotación que se le adjudique, en su participación correspondiente, no supere en tres veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos la estimación del rendimiento medio de la explotación que sale a concurso es equivalente a dos veces el salario mínimo interprofesional.

e) Que el solicitante no realice una actividad lucrativa no agraria y ningún miembro de la unidad familiar ejerza actividad alguna sujeta a Licencia Fiscal, ni cualquier otra, que produzca ingresos superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional.

2. La falta de alguno de los requisitos exigidos determinará la exclusión del concurso de la entidad.

Artículo cuarto. 1. Los solicitantes deberán presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud-tipo, según el modelo que se facilita en las unidades indicadas en el Artículo segundo, debidamente cumplimentadas.

b) Fotocopia del DNI.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante se encuentra afiliado y en situación de alta al R.E.A. así como relación de los períodos cotizados a dicho Régimen. En caso contrario, certificación del I.N.S.S. de haber cotizado al menos 36 meses dentro del período de los cinco años anteriores. Todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.

d) Los solicitantes menores de 35 años deberán presentar fotocopia de la Cartilla Militar o documento que acredite estar licenciado o exento del Servicio Militar.

e) Certificado de la Delegación de Hacienda de que ni el solicitante, ni ninguno de los miembros de su unidad familiar, están dados de alta en Licencia Fiscal.

f) Certificado de la Delegación de Hacienda de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante ha presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio anterior. En caso contrario, fotocopia compulsada de la última declaración realizada.

g) En el caso de ser propietario o empresario agrario, Certificado del Secretario de la Cámara Agraria, o en su caso, del Excmo. Ayuntamiento, acreditativo de la superficie de la que es titular la unidad familiar y del régimen de tenencia de tierra, clase de cultivo (secano, regadío, etc.), y declaración jurada de no poseer propiedades en otros términos municipales.

h) Los que fueron arrendatarios, aparceros o trabajadores fijos de las tierras objeto del concurso, hasta el momento de su adquisición por el I.A.R.A., o el I.R.Y.D.A. en su caso, deberán presentar documento acreditativo de tal circunstancia.

i) Los trabajadores eventuales de las fincas o de los términos municipales afectados por la Zona Regable o municipios limítrofes aportarán certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre las jornadas reales realizadas en el período de cinco años anteriores a la convocatoria del concurso, y/o certificado del Ayuntamiento o del Instituto Nacional de Empleo, sobre las jornadas realizadas, tanto en el antiguo Empleo Comunitario como en el Plan de Empleo Rural.

j) Para los solicitantes residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza, con una antigüedad superior a 12 meses contados desde la fecha de publicación de esta Resolución, certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con expresión de la fecha de alta en el Padrón Municipal.

No obstante lo anterior, y siempre con anterioridad al período de vista del expediente el I.A.R.A. podrá recabar de los solicitantes la documentación complementaria que estime necesario para una correcta verificación de los requisitos y de los méritos alegados por los concursantes.

Artículo quinto. 1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del I.A.R.A., se presentarán en los Servicios Centrales del I.A.R.A. (Avda. República Argentina, nº 25, 5a planta, Edificio Buenos Aires, 41011, Sevilla), en la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Jaén, Avda. de Madrid, 25, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ampliándose dicho plazo en 30 días para las solicitudes de emigrantes andaluces en disposición de retornar a la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria carecen de validez, por lo que deberán efectuarse de nuevo ajustándose a las exigencias del presente concurso.

Sevilla, 14 de enero de 1988.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell

Descargar PDF