Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 22 de diciembre de 1987, por la que se autoriza la revisión de las condiciones económicas entre el Servicio Andaluz de Salud y las empresas de ambulancias para el traslado de enfermos que determine el Servicio Andaluz de Salud.

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Por Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y por Decreto

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1987, de 25 de marzo, de ordenación y organización del mismo, se configura la gestión y administración de los servicios públicos de atención a la salud dependientes de la Comunidad Autónoma Andaluza. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Andaluz de Salud tiene establecidos diversos conciertos con Empresas de Ambulancias para el traslado de sus beneficiarios cuando precisen hacer uso de este medio de transporte.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud de 8 de julio de 1986 (BOJA n{ 71 de 2 de julio) se autorizó la última revisión de las condiciones económicas de estos conciertos. Teniendo en cuenta el aumento de los costes de los servicios prestados con estos medios es aconsejable modificar las condiciones económicas concertadas para el año 1987.

En base a lo expuesto y a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

DISPONGO:

Articulo 1.

Las tarifas de los conciertos suscritos por el Servicio Andaluz de Salud y las Empresas de Ambulancias, para el traslado de los enfermos que el Servicio Andaluz de Salud determine se incrementarán, con efectos de 1 de enero de 1987, en un 5% sobre los precios pactados vigentes a 31 de diciembre de 1986.

Artículo 2.

1.Los precios de los conciertos suscritos, una vez revisados y los de los que formalicen durante 1987, no podrán ser superiores a los siguientes topes máximos:

A)Servicio interurbano: 36'43 pts. por kilómetro recorrido en carretera.

B)Servicio urbanos;

Población de más de 1.000.000 de habitantes: 1.665 pts, por servicio realizado.

Poblaciones de 500.001 a 1.000.000 de habitantes: 1.344 pts. por servicio realizado.

Poblaciones de 200.001 a 500.000 habitantes: 1.097 pts. por servicio realizado.

Poblaciones de hasta 200.000 habitantes: 776 pts. por servicio realizado. A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende por "servicio interurbano" el realizado entre dos localidades distintas, computándose la distancia recorrida de acuerdo con el Mapa Oficial de Carreteras editado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbananismo.

2. En las tarifas están comprendidas todas las tasas y cargas fiscales legalmente establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia de las presentes tarifas.

Artículo 3.

Los servicios correspondientes del Servicio Andaluz de Salud velarán por el correcto cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las Empresas de Ambulancias concertados, derivados de cada concierto, en general y, en particular, de las que se refieren al tratamiento adecuado los usuarios del transporte, prestando las atenciones y diligencias oportunas que se deriven de la utilización de este servicio en la aplicación del concierto.

Artículo 4.

Se faculta al Servicio Andaluz de Salud para el establecimiento de cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 22 de diciembre de 1987

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

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