Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de noviembre de 1987, por la que se autoriza como Centro privado de enseñanza a distancia al denominado Centro de Enseñanza combinada a Distancia, de Sevilla, para la impartición de cursos de enseñanza sin validez académica.

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Examinado el expediente promovido por don Julio Morales Ruiz, como titular del establecimiento de enseñanzas denominado "Centros de Enseñanzas Combinadas a Distancia", en solicitud de que por esta Consejería se conceda autorización de funcionamiento como Centro privado de enseñanza a distancia, para impartir los cursos denominados: "Ayudante de Centros Hospitalarios", y "Guarderías y Centros infantiles". Teniendo en cuenta que en la tramitación del expediente se ha observado lo establecido en el Real Decreto 2641/1980, de 7 de noviembre (BOE de 12 de diciembre) sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por Centros privados y Orden de 29 de junio de 1981 (BOE de 13 de julio), por lo que se desarrolla el mencionado Real Decreto. Visto el informe preceptivo de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla.

De conformidad con la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, Real Decreto 2641/80 de 7 de noviembre, y Orden de 29 de junio de 1981.

Esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, ha resuelto:

Primero. Autorizar como Centro privado de enseñanza a distancia al denominado "Centro de Enseñanzas Combinadas a Distancia" domiciliado en Sevilla, calle María Auxiliadora n{ 10.2 izqda., cuyo titular es D. Julio Morales Ruíz.

Segundo. Autorizar y clasificar, de conformidad con el artículo 4 apartado e) del Real Decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, las enseñanzas siguientes:

"Curso de Ayudante de Centros Hospitalarios". "Cursos de Guarderías y Centros infantiles". Estas enseñanzas carecen de validez académica oficial. En caso de que variasen las circunstancias y datos que ha servido de base a la presente autorización, el interesado queda obligado a iniciar nuevo expediente.

El Centro queda obligado a cumplir lo que dispone el Real Decreto 401/79 de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y publicidad de los Centros docentes no estatales.

Sevilla, 2 de noviembre de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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