Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de diciembre de 1987, por la que se desarrolla el Decreto 296/1987, de 9 de diciembre, por el que se establecen ayudas para mejorar la comercialización en origen de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces.

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El Decreto 296/87, de 9 de diciembre, por el que se establecen ayudas para mejorar la comercialización en origen de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces, en su Disposición Adicional autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca a desarrollar y precisar, mediante Orden, las cuantías, procedimiento, requisitos y demás normas para la adecuada aplicación de dichas ayudas.

En consecuencia, esta Consejería de Agricultura y Pesca ha tenido a bien DISPONER:

Articulo 1º. El régimen de ayudas, establecido en el artículo 1º del Decreto 296/87, de 9 de diciembre, tiene como finalidad principal mejorar la comercialización en origen de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces a través del apoyo a la constitución de las entidades asociativas adecuadas y adquisición por éstas de los medios humanos y técnicos necesarios para una gestión ordenada y eficaz. Este plan de ayudas se concretará en los conceptos de gastos y cuantías siguientes:

a) Se subvencionará hasta un 40%:

Gastos de constitución y formalización de la entidad. Gastos de primer establecimiento.

Gastos para la realización de estudios técnicos, de comercialización y por la prestación de asistencia técnica.

Gastos de arrendamiento del local de oficina durante el primer ejercicio económico.

Gastos de viajes por la asistencia de socios y personal directivo a cursos , certámenes y ferias.

Gastos de Organización y ejecución de jornadas, cursos, symposium divulgativos de temas de interés económico, social y asociativo. Gastos para la realización de viajes colectivos, al territorio nacional o extranjero, que se considere, por la Consejería de Agricultura y Pesca, de interés para la formación de socios y dirigentes de estas entidades. Cualquier otra actividad que tenga relación con las anteriores y cuya finalidad se encuadre dentro de las perseguidas por la presente Orden.

b) Se subvencionará hasta un 35% del importe de la adquisición o contratación de los equipamientos comerciales necesarios, tales como mobiliario de oficina, servicio de télex, servicio de información, informatización, etc.

c) Se subvencionará hasta 1.500.000 Ptas. por la contratación de un gerente y hasta 1.000.000 Ptas. por la de un técnico con experiencia comercial o contable, sólo durante el primer ejercicio económico, quedando obligada, no obstante, la empresa a tener el puesto cubierto durante al menos tres años.

d) Se subvencionará hasta un 25% de los gastos señalados en el apartado

b) cuando se trate, solamente, de la modernización de instalaciones ya existentes.

En el caso de que la entidad beneficiaria esté radicada en Comarcas declaradas de Reforma Agraria los límites de los apartados a) y b), anteriores, se podrán incrementar hasta el 50% y el 45% respectivamente. En el caso de que la nueva entidad resultante sea una Agrupación u Organización de Productores Agrarios y Pesqueros o una Asociación de Entidades Asociativas los límites de los apartados a) y b) se verán incrementados cada uno de ellos en 5 puntos porcentuales.

Articulo 2º. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo anterior las entidades asociativas agrarias y pesqueras por sí mismas.

Asimismo podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias y pesqueras andaluzas que asuman compromisos a fin de realizar en común actividades dirigidas a mejorar la gestión, comercialización y venta de sus productos.

Artículo 3º. Los presupuestos que se presenten deberán ajustarse a las calidades y precios normales del mercado, pudiendo, en su caso, ser ponderados o desechados a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 4º. Las ayudas previstas en la presente Orden serán acumulables a otras de cualquier origen y para los mismos fines, si bien no podrán superar el gasto efectivamente realizado por la entidad beneficiaria.

Artículo 5º. El montante total acumulado de la subvención a recibir por el titular, por esta línea de ayudas, no será en ningún caso superior a los 20 millones de pesetas.

Artículo 6º. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a enviar anualmente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, durante las cinco primeras campañas, la documentación contable y fiscal necesaria para conocer la marcha económica de la entidad que, en caso de no ser satisfactoria a juicio de la Delegación, podrá condicionar la entrega de subvenciones aún pendientes y la concesión de otras ayudas públicas a la empresa a titulares de las mismas.

No obstante, la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, a propuesta de la Delegación Provincial y durante igual plazo de tiempo podrá exigir la realización de las auditorias externas que estime pertinentes.

Artículo 7º. El pago de las subvenciones se efectuará previa justificación documental de la constitución de la entidad y de las adquisiciones, gastos y contratos realizados o bien de acuerdo con el siguiente criterio:

a) El 50% de la subvención en el momento de la concesión y tras la presentación de la documentación que se exija al efecto, incluyendo aval por dicho importe.

b) El 50% restante una vez finalizadas las actuaciones previstas y tras la presentación de las certificaciones correspondientes a los pagos.

2. En el caso de contratación de personal no podrá hacerse efectiva la subvención que corresponda hasta tanto no se presente el contrato firmado por ambas partes. En él se especificará, como mínimo, su duración que no podrá ser inferior a un año, la cantidad que aportará la empresa y las condiciones para la rescisión del contrato y para la sustitución por otra de la persona contratada.

Artículo 8º. La tramitación de las solicitudes se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1.El titular o titulares deberán presentar en la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia correspondiente, instancia de solicitud dirigida al Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa en la que se describa la actividad desarrollada por las empresas o entidad asociativa solicitante así como los gastos o presupuesto de las adquisiciones, contratación o actividad que desean realizar y por cuya razón solicitan la subvención correspondiente.

2. A la solicitud deberá acompañarse:

Documentación acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Declaración relativa a si se ha solicitado o no otras ayudas establecidas con la misma finalidad, si las hubiera. En caso afirmativo deberá acompañarse la documentación acreditativa correspondiente.

3. Las solicitudes, junto con la documentación que haya sido presentada y el informe-propuesta de la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente se remitirán a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa que procederá al otorgamiento o denegación, mediante Resolución, de la ayuda solicitada, especificando en su caso, la cuantía de la misma y las condiciones de su concesión, comunicándolo a los peticionarios a través de la Delegación Provincial. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, podrá exigir la presentación de cualquier documentación complementaria que estime necesaria para determinar la procedencia de la subvención.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 1987.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca.

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