Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 11/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de febrero de 1988, por la que se establecen medidas de carácter experimental en el cultivo de la caña de azúcar en las provincias de Granada y Málaga para la posterior elaboración de un plan de reestructuración del sector cañero-azucarero.

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Por el Real Decreto 1246/86 de 26 de mayo, sobre Normativa de Regulación de la producción y comercialización cañero-azucarero se acordaba la elaboración de un Plan de Reestructuración del Sector cañero-azucarero. Para obtener los conocimientos precisos para la elaboración de dicho Plan, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de septiembre de 1987 y posterior Orden de 29 de noviembre del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; se establecen con carácter experimental y con cargo a los Presupuestos del mismo unas líneas de actuación a desarrollar en el período 1987-91 en las provincias de Granada y Málaga y cuya aplicación se efectuará por la Comunidad Autónoma Andaluza, encaminadas al Fomento de la Mecanización de la Recolección y otras operaciones de cultivo, la mejora Técnico-económica de los sistemas de fertilización y la racionalización de los sistemas de riego.

Es objetivo de estas medidas, el obtener una información detallada sobre la respuesta a la introducción de nuevos sistemas de cultivo que tiendan a incrementar la productividad de las explotaciones cañeras, fundamentalmente reduciendo los costes de producción. En base a estas líneas de actuación y siendo responsabilidad de esta Consejería la ejecución, gestión y control de su desarrollo, tiene a bien disponer lo siguiente:

1º. Con el fin de obtener los conocimientos precisos para elaborar un Plan de Reestructuración en el cultivo de la caña de azúcar, se establecen las medidas de carácter experimental, que más adelante se refieren, y que se desarrollarán en el período 1987-91 sobre la zona cañero-azucarera de las provincias de Granada y Málaga.

2º. Como Fomento de la mecanización de la Recolección; a efectos de contrastar la viabilidad de la recolección mecanizada y su repercusión económica en los costes de cultivo, mediante un seguimiento adecuado de la zona afectada; se concederá una subvención de hasta 6.000.000 ptas. para la adquisición de maquinaria específica y sus implementos para cosechar caña de azúcar, con destino a su uso en común a través de agrupaciones de cultivadores de caña suficientemente representativas (Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación).

3º. Con el fin de alcanzar la mejora técnico-económica de los sistemas de fertilización, se establecerán diez ensayos en otras tantas explotaciones colaboradoras en las que se llevará a cabo un seguimiento experimental sobre análisis de la respuesta del cultivo al uso de fertilizantes. La subvención anual será de hasta 100.000 pts. por explotación colaboradora.

4º. Con el objetivo de la racionalización de los sistemas de riego, se establecerán ensayos piloto en dos explotaciones colaboradoras en los que se efectuará un seguimiento y análisis de los distintos sistemas de riego, la subvención anual por explotación será de hasta 750.000 pts.

5º. La selección de explotaciones colaboradoras, elaboración de protocolos de actuación, así como la ejecución y seguimiento de las actuaciones serán gestionados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes en el ámbito de Coordinación de la Comisión de Transferencia de Tecnología.

6º. Será requisito indispensable, para la percepción de las subvenciones especificadas en apartados anteriores, el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y administrativas que se fijen para cada línea de actuación.

7º. Las subvenciones que se contemplan en la presente disposición serán financiadas con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias que procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se dispongan en cada ejercicio económico, correspondiendo a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes la aplicación, gestión y control de las ayudas, la cual remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información correspondiente.

8º. Los resultados y conclusiones de las medidas de carácter experimental adoptadas en la presente Orden serán remitidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como base fundamental para la elaboración del Plan de Reestructuración del Sector Cañero-Azucarero.

9º. Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente disposición.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 9 de febrero de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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