Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 11/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de marzo de 1988, por la que se convocan ayudas para financiar las actividades de federaciones provinciales y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos.

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La Consejería de Educación y Ciencia considera imprescindible la participación de los padres de alumnos en la vida de los centros docentes. Ante este planteamiento, es necesario continuar fomentando las plataformas y cauces que hagan posible, que el derecho a la participación de los padres se convierta en una realidad tangible. En esta línea, las Federaciones Provinciales y Confederaciones de Padres de Alumnos, por medio de una participación activa y renovadora, deben tener un papel protagonista en el encuentro entre las fuerzas sociales presentes en nuestra realidad socio-educativa y los representantes de la Administración Educativa.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia desea proseguir en su labor de apoyo al desarrollo asociativo y formativo de los padres, mediante ayudas económicas que faciliten las funciones de dichas entidades. En virtud de cuanto antecede, esta Consejería ha resuelto:

1º. Convocar ayudas económicas destinadas a colaborar en los gastos de las Federaciones Provinciales o Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos en aquellas actividades recogidas en sus estatutos, principalmente las de fomento asociativo y formación de padres.

2º. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas, las Federaciones Provinciales y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integradas exclusivamente por Asociaciones de Padres de Alumnos de los centros docentes públicos o privados, no universitarios, de esta Comunidad Autónoma.

b) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de una provincia o de la Comunidad Autónoma.

c) Estar debidamente inscritos en los correspondientes registros de Asociaciones de las Delegaciones Provinciales de Gobernación y de Educación y Ciencia.

3º. Las solicitudes se dirigirán al Viceconsejero de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina, 21 3a planta 41011 Sevilla) mediante instancias que se ajustarán al modelo que figura como anexo a esta Orden, las cuales podrán presentarse en el registro general de la Consejería o por cualquiera de los medios señalados en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4º. Con el fin de fomentar la participación, la presente convocatoria tendrá carácter abierto hasta el 30 de mayo. La regulación del período de presentación de instancias y su posterior resolución se efectuará de la forma siguiente: a) Las solicitudes presentadas antes del 31 de marzo se resolverán en el mes de abril. b) Las solicitudes que se presenten con fecha posterior a la indicada en el punto anterior se resolverán en el mes de junio.

5º. A las instancias se acompañará: a) Plan de actividades anual en el que se detallen las accciones a realizar y el presupuesto aproximado de las mismas. b) Relación nominal de las Asociaciones miembros de la entidad solicitante.

6º. La solicitud a que se refiere el punto 3º, deberá contener todos y cada uno de los datos de identificación que se señalan.

7º. Una vez resuelta la convocatoria, se comunicará a cada entidad la cantidad concedida, así como las instrucciones para su percepción y posterior justificación.

Sevilla, 3 de marzo de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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