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Recibidas certificaciones de los acuerdos de los Plenos de varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, en donde proponen el cambio de fiestas locales fijadas con anterioridad, se estima conveniente autorizar los cambios solicitados y en virtud de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Real Decreto
4043/1982, de 29 de diciembre y en uso de las facultades que me están conferidas por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
26/1983, de 9 de febrero.
D I S P O N G O:
Artículo único: Autorizar los cambios de fiestas locales para el presente año fijadas con anterioridad y que figuran en el anexo de la Orden de 18 de enero de 1988 (BOJA núm. 7 de 29 de enero) por las que se indican en el ANEXO de la presente Orden, en los municipios asimismo relacionados.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de marzo de 1988
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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