Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 1/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 7 de marzo de 1988 por la que se convocan ayudas para formación en prácticas en Instituciones académicas o profesionales de España o del extranjero.

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Entre los objetivos que persigue esta Consejería de Fomento y Trabajo figura la mejora de calidad del sector turístico, acción que va ligada a una mejora en la capacitación de los recursos humanos de este sector favoreciendo la incorporación de profesionales que debidamente formados, podrán satisfacer la demanda del mercado. Se ha constatado, que la formación y capacitación práctica de profesionales cualificados, contribuye a elevar la calidad de nuestra oferta turística con el consiguiente desarrollo de este sector, sirviendo de actividad complementaria a sus conocimientos teóricos. La Consejería de Fomento y Trabajo en un intento de cubrir las necesidades en materia de formación aludidas, impulsa una serie de ayudas o becas para estudiantes y profesionales del turismo, que tiene como objetivo la formación práctica de éstos, en orden a una cualificación profesional que facilite su incorporación al mundo laboral en condiciones más idóneas o el desempeño de actividades de mayor responsabilidad dentro de una escala laboral.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/83, de

21 de julio del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y a propuesta del Iltmo. Sr. Director General de Turismo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Las becas que son objeto de regulación por la presente convocatoria, están destinadas a los alumnos del último curso o titulados Técnicos en Empresa y Actividades Turísticas, así como a profesionales del sector.

Artículo 2. La presente convocatoria está destinada a apoyar económicamente la formación en prácticas en instituciones académicas o profesionales de España o del extranjero.

Artículo 3. Las becas a conceder serán 5 y el importe económico de cada una de ellas asciende a Ptas. 400.000, que se harán efectivas con cargo a la Aplicación Presupuestaria 8.13.18.48400.000.90000.

Artículo 4. Los aspirantes a estas ayudas podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, que será presentada en la Delegación Provincial correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en los Arts. 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, antes del 15 de junio del corriente año.

Artículo 5. Las Delegaciones Provinciales remitirán a esta Dirección General de Turismo, en el plazo de diez días, expediente con la instancia y documentación exigida, acompañado del informe de dicho órgano provincial.

Artículo 6. Junto a las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de que el interesado será admitido como estudiante en prácticas en la institución académica o profesional en el período para el que se solicita la beca.

b) Historial académico o profesional del solicitante.

c) Justificación de la necesidad económica y carencia de medios para financiar la estancia.

Artículo 7. La documentación con el informe citado, será sometida a estudio y selección por una comisión designada al efecto por la Dirección General de Turismo, quien elevará propuesta al Iltmo. Sr. Director General para resolución que proceda.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Turismo, para interpretar desarrollar la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 7 de marzo de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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