Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 1/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 17 de marzo de 1988, por la que se regula la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre temas relativos a las Comunidades Europeas.

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La adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986 ha marcado un hito en la historia contemporánea de nuestro país. El marco de actuación económica ha sufrido un profundo cambio que tiene que ser asumido por los distintos agentes socio-económicos, por lo que se necesita generar un proceso eficaz de asesoramiento y distribución de información sobre los aspectos más relevantes de la actualidad comunitaria, en especial los relativos al mundo empresarial al que afecta en mayor medida la finalización del período transitorio y la consecución del gran mercado interior para 1992.

Por ello la Consejería de Fomento y Trabajo en desarrollo de sus competencias sobre divulgación del acervo comunitario, atribuidas a la Secretaría General de Economía y Fomento, quiere contribuir a una mayor difusión de la realidad comunitaria, apoyando financieramente la realización de cursos que versen sobre estas materias. Se pretende financiar con prioridad los cursos prácticos orientados a los agentes empresariales que operan en territorio andaluz. Por todo ello y a propuesta del Secretario General de Economía y fomento,

DISPONGO:

1. La Consejería de Fomento y Trabajo a través de la Secretaría General de Economía y Fomento, concederá subvenciones en la forma y condiciones que se establezcan en la presente Orden, a quellas instituciones, asociaciones sin fines de lucro y organismos autónomos que organicen cursos o jornadas sobre temas relativos a las Comunidades Europeas.

2. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones se podrán presentar ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo o ante los Servicios Centrales dirigidos a la Secretaría General de Economía y Fomento.

3. La concesión de ayudas puede consistir en una o en las dos modalidades siguientes:

a) Asesoramiento para la realización del curso o jornada facilitando contactos e información al respecto.

b) concesión de subvenciones que en ningún caso podrán ser superiores al

50% del presupuesto total del curso o jornada.

4. La subvención se concederá mediante resolución del Ilmo. Sr. Secretario General de Economía y Fomento, teniendo su concesión carácter discrecional.

5. La concesión de la ayuda lleva aparejada la inclusión del nombre de la Consejería de Fomento y Trabajo entre los organizadores y patrocinadores y su no cumplimiento puede implicar la retirada de la subvención.

6. La documentación a presentar para la concesión de la ayuda será la siguiente:

1. Solicitud individualizada por cada curso dirigido a Ilmo. Sr. Secretario General de Economía y Fomento. 2. Memoria en que se haga constar:

Título del curso.

Duración.

Nivel.

Lugar de celebración.

Número de participantes previstos.

Fecha.

3. Proyecto de Programa con el currículum de los profesores o ponentes participantes.

4. Presupuesto detallado, especificando fuentes de financiación.

7. La Consejería de Fomento y Trabajo podrá recabar de los organizadores de los cursos o jornadas que reciban subvención la inscripción de un número determinado de funcionarios al servicio de la Administración Autónoma, sin poder superar en ningún caso las cinco plazas.

8. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo, se reservan la facultad de hacer un seguimiento de dichos cursos.

9. En el plazo de un mes desde la finalización del curso los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar a las Delegaciones Provinciales un justificante de la celebración de los cursos. Con dicho documento se acompañará una memoria de conclusión y valoración de resultados, que incluirá una relación de los asistentes donde figure el número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de ellos, y en su caso, la entidad a la que representa.

Esta documentación será remitida por las Delegaciones Provinciales a la Secretaría General de Economía y Fomento, exponiendo si hubiera lugar, observaciones sobre el desarrollo del curso objeto de la subvención.

10. Justificada plenamente la realización de la actividad docente, la Secretaría General de Economía y Fomento realizará los trámites oportunos para que se efectúe el pago a favor de los beneficiarios de la subvención.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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