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La nueva composición y distribución de competencias operada en el Consejo de Gobierno tras la publicación del Decreto del Presidente
50/1988, de 29 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías, hace aconsejable adecuar a la misma la composición de las Comisiones Delegadas de Planificación y Asuntos Económicos y de Bienestar Social. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de
1988.
D I S P O N G O:
Artículo primero.
1. La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, con las funciones que se le atribuyen en el artículo cuarto del Decreto 166/1985, de 24 de julio, en cuanto no resulten afectadas por los Decretos del Presidente 130/1986, de 30 de julio; 10/1987, de 3 de febrero y 50/1988 de
29 de febrero, la integran los titulares de las Consejerías de Gobernación, de la Presidencia, Fomento y Trabajo, Hacienda y Planificación, Obras Públicas y Transportes y Agricultura y Pesca. 2. Sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía, en los términos de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía, la Presidencia de esta Comisión corresponde al Consejero de Fomento y Trabajo.
Artículo segundo.
1. La Comisión Delegada de Bienestar Social, con las funciones y competencias que se le atribuyen en el artículo primero del Decreto
110/1984, de 17 de abril, en cuanto no resulten afectados por los Decretos del Presidente 130/1986, de 30 de julio; 10/1987 de 3 de febrero y
50/1988, de 29 de febrero, la integran los titulares de las Consejerías de Gobernación, Presidencia, Hacienda y Planificación, Salud y Servicios Sociales, Educación y Ciencia y Cultura.
2. Sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía, en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía, la Presidencia de esta Comisión corresponde al Consejero de Cultura.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos segundo y tercero del Dec 13/1987, de 4 de febrero por el que se establecen normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía. Se faculta a la Consejería de Presidencia para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de marzo de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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