Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 141/1988, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 13/1987, de 4 de febrero, sobre normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la administración de la Junta de Andalucía.

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La nueva composición y distribución de competencias operada en el Consejo de Gobierno tras la publicación del Decreto del Presidente

50/1988, de 29 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías, hace aconsejable adecuar a la misma la composición de las Comisiones Delegadas de Planificación y Asuntos Económicos y de Bienestar Social. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de

1988.

D I S P O N G O:

Artículo primero.

1. La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, con las funciones que se le atribuyen en el artículo cuarto del Decreto 166/1985, de 24 de julio, en cuanto no resulten afectadas por los Decretos del Presidente 130/1986, de 30 de julio; 10/1987, de 3 de febrero y 50/1988 de

29 de febrero, la integran los titulares de las Consejerías de Gobernación, de la Presidencia, Fomento y Trabajo, Hacienda y Planificación, Obras Públicas y Transportes y Agricultura y Pesca. 2. Sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía, en los términos de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía, la Presidencia de esta Comisión corresponde al Consejero de Fomento y Trabajo.

Artículo segundo.

1. La Comisión Delegada de Bienestar Social, con las funciones y competencias que se le atribuyen en el artículo primero del Decreto

110/1984, de 17 de abril, en cuanto no resulten afectados por los Decretos del Presidente 130/1986, de 30 de julio; 10/1987 de 3 de febrero y

50/1988, de 29 de febrero, la integran los titulares de las Consejerías de Gobernación, Presidencia, Hacienda y Planificación, Salud y Servicios Sociales, Educación y Ciencia y Cultura.

2. Sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía, en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía, la Presidencia de esta Comisión corresponde al Consejero de Cultura.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos segundo y tercero del Dec 13/1987, de 4 de febrero por el que se establecen normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía. Se faculta a la Consejería de Presidencia para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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