Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 20 de enero de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se concede autorización administrativa a la Sociedad Cooperativa Andaluza Marisco-Pesquera del Terrón, para la instalación de un parque de cultivo de moluscos en una parcela de 30.000 m2 de ZMT en la margen izquierda del río Piedras, al término municipal de Cartaya y distrito marítimo de Huelva.

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Visto el expediente instruido a instancias de la Sociedad Cooperativa Andaluza Marisco-Pesquera del Terrón, por el que solicita autorización administrativa para la instalación de un parque de cultivo de moluscos en una parcela de Z.M.T. en la margen izquierda del río Piedras, con una ocupación de dominio público de 30.000 m2, al término municipal de Cartaya y distrito marítimo de Huelva, conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 79 de este centro, y

Resultando: Que con fecha 3 de junio de 1985, 22 de junio de 1986, 15 de diciembre de 1986 y 22 de junio de 1987 le fueron atorgadas a la sociedad cooperativa andaluza Marisco-Pesquera del Terrón autorizaciones temporales para la realización de experiencias de cultivo de moluscos en la zona indicada;

Resultando: Que los resultados obtenidos con la realización de estas experiencias han sido favorables;

Considerando: Que el artº 19 de la Ley 23/84, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, establece la preferencia en el otorgamiento de autorizaciones en el lugar en el que dichas experiencias se hubieran realizado si los resultados así lo aconsejaran.

Esta Dirección General de Pesca en uso de sus competencias, previo el informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente autorización administrativa con las condiciones que a continuación se establecen:

Primera. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un mejor derecho y por un período de diez años, prorrogables a petición del interesado.

Segunda. El emplazamiento y las obras de instalación se ajustarán estrictamente al proyecto presentado y, en particular, a sus planos. Las obras, a que se refiere el párrafo anterior, serán exclusivamente las de cerramiento y preparación de la parcela. Darán comienzo en el plazo de un mes, debiendo quedar finalizadas e iniciada la explotación en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación. El titular de la autorización queda obligado a conservar la zona en buen estado, debiendo encontrarse la parcela, en todo momento perfectamente señalizada y balizada a efectos de la navegación y con letreros que permitan su fácil localización, identificación y vigilancia. No podrá destinarse la instalación ni el terreno a usos distintos del autorizado. Asimismo no se podrá ceder sin previo expediente al efecto.

Tercera. Esta autorización quedará condicionada al acta de replanteo que se realice de acuerdo con el artº 13 de la Ley 23/84, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, y a la revisión que establece el artº 16 de la citada Ley. Tanto el replanteo como la revisión se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que dicte el organismo competente en materia de Puertos y Costas.

Cuarta. Deberán respetarse las servidumbres a que hace referencia el artº 4º de la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas.

Quinta. La especie autorizada para su cultivo es: Almeja fina (Venerupis decussata). El cultivo de otras especies requerirá la previa autorización de esta Dirección General de Pesca.

Asimismo, el sistema de cultivo deberá ajustarse al plan de explotación previsto en el proyecto.

Sexta. Por el titular de la autorización se observará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/1984, de 25 de junio de Cultivos Marinos y en las Ordenes Ministeriales de 25 de marzo de 1970 (BOE nºs. 84 y 91) en lo que no se opongan a la citada Ley, y de cuantas disposiciones puedan dictarse en el futuro sobre la materia. Asimismo se observará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad y salubridad de moluscos.

Séptima. Esta autorización queda sujeta al canon de ocupación que pueda corresponderle, establecido por Decreto núm. 2218/1975, de 24 de julio.

Octava. La autorización no exime de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones que el titular deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Novena. El titular deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos y en las Ordenes Ministeriales de 25 de marzo de 1970 (BOE núms. 84 y 91) en lo que no se opongan a la citada Ley, y de las demás disposiciones en vigor, o que en su día puedan dictarse sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación. Asimismo observará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad y salubridad de moluscos.

Décima. La Sociedad Cooperativa Andaluza Marisco-Pesquera del Terrón, cumplirá las disposiciones específicas derivadas de la vigente Ley

21/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y deberá comunicar a la Dirección General de Pesca las altas y bajas de socios que se produzcan. En todo caso cualquier alteración del número de socios que tenga la cooperativa en el momento del otorgamiento de la autorización posibilitará el que la Dirección General de Pesca revise el alcance y contenido de la presente resolución.

Undécima. Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto, por incumplimiento de las condiciones comprendidas en esta resolución.

Sevilla, 20 de enero de 1988.- El Director General, Fernando González Vila.

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