Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de marzo de 1988, sobre revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María (Cádiz).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María el 3 de abril de 1987, elevado a esta Consejería a los efectos del art. 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.

Atendiendo a lo establecido en el citado texto, los Reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo. Visto el informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y en virtud de las facultades que vienen atribuidas a tenor de lo previsto en la letra a) del art. 7 del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación con los arts. 35 y 40 de la Ley del Suelo.

HE RESUELTO:

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María, a excepción de las deficiencias y modificaciones señaladas en los apartados segundo y tercero de esta resolución, careciendo de ejecutoriedad en lo que se refiere a las mismas, mientras que no se subsanen las deficiencias y se introduzcan las modificaciones, todo?ello de conf

Segundo. Suspender las determinaciones de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María que se relacionan a continuación, debiendo introducirse las modificaciones que se especifican en este apartado y que obedecen a la necesaria adecuación de las determinaciones adoptadas a la legalidad urbanística y asegurar el correcto desarrollo del Plan.

1. Suspender la delimitación y determinaciones de los Suelos Urbanizables Programados y no Programados, por cuanto exceden de las propias previsiones contenidas en el Plan, con amplias deficiencias que se circunscriben no sólo a la intensidad de uso y aprovechamiento medio, sino incluso a las cesiones asignadas al Ayuntamiento. 2. Se excluirán de la Delimitación de Suelo Urbano las zonas correspondientes al PERI-2 "El Aguila" y PERI-3 "Valdelagrana", por no reunir las condiciones que para este tipo de suelo determine el art. 78 de la Ley del Suelo.

3. Se suspenderá la clasificación como urbanos de los suelos correspondientes a los 17 Desarrollos Marginales, hasta tanto alcance el grado de urbanización suficiente, de conformidad con el art. 78 de la Ley del Suelo.

4. Deberán señalarse e identificarse todas las actuaciones que el Plan propone sobre suelo urbano, con el fin de prever su gestión y financiación y, en todo caso, garantizarse su ejecución. 5. Los sectores industriales de San José del Pino, El Palmar, así como el sector turístico de Nuestra Señora del Mar deberán incluirse dentro de Unidades de Actuación a desarrollar por alguna figura de planeamiento, que garantice la ejecución de la urbanización. 6. Se excluirá del Sistema General de Areas Libres el suelo correspondiente al Acqua Park.

7. En relación al casco histórico se delimitará el ámbito del Plan Especial, conteniendo las determinaciones que al respecto establece la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985. Asimismo, se redactará un Catálogo que complete el actual. 8. Se suprimirá, de la documentación aportada para el desarrollo de sectores urbanos según su propio Plan Parcial, toda actuación de carácter discrecional.

9. La zona marítimo-terrestre y playas se considerarán de especial protección, a las que se dotarán de normativa individualizada. 10. La U.A.4.1. se desarrollará mediante PERI, eliminándonse el Estudio de Detalle previsto, por exceder el contenido de las determinaciones a adoptar de la finalidad que a tal figura concede la Ley del Suelo. 11. Se modificarán los artículos de la normativa urbanística que se señalan en el presente número y en el sentido que se expone: a) Art. 61. De conformidad con el art. 36 del Reglamento de Planeamiento, se establecerá la normativa a que deben sujetarse las construcciones para garantizar su adecuación al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen.

b) Art. 123. Se eliminará el exceso de cesiones que se prevén a fin de ajustarlas al art. 83.3 de la Ley del Suelo.

c) Arts. 71 y 81. Se suprimirá toda referencia a la permisión de actividades deportivas, turísticas o recreativas ya que estas actividades entran en contradicción con el carácter de protección especial asignado por el Plan a esta zona.

d) Se suprimirá de los arts. 59, 72 y 81 cualquier referencia a la necesidad de redactar Planes Especiales para la ubicación de actividades de interés público o social, debiendo tramitarse la concesión de licencia para todos los usos permitidos en estas zonas por el procedimiento previsto en el art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Tercero. Introducir las correcciones y ampliaciones que se indican en el presente apartado:

a) En aplicación de la Norma 20 del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Cádiz, el Plan deberá contener la localización y ancho legal de las vías pecuarias y demás caminos rurales, así como las medidas para evitar su ocupación.

b) Al art. 210 se añadirá, a continuación del último párrafo el siguiente texto: "No pudiendo suponer estos cambios aumento de la edificabilidad".

c) En los arts. 89, 92 y 93 se incluirá la necesidad de autorización por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo, de conformidad con el art.

44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística y tal como especifica el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Cádiz. d) El trazado de la variante de la CN-IV se corresponderá con las previsiones que a tal fin establezca el MOPU. En cualquier caso si su programación o trazado incidiera sustancialmente sobre la ordenación propuesta, se procederá a la Revisión anticipada del Plan General de Ordenación Urbana.

e) La nueva carretera a Rota, programada por el Plan, se coordinará con las previsiones que el organismo encargado de su ejecución establezca al respecto.

f) La ejecución de las previsiones de planeamiento en los terrenos comprendidos en la Base de Rota será coherente con el especial uso de éstos, afectados por la instalación de interés para la defensa que se contempla, y en coordinación con los terrenos adyacentes pertenecientes al término municipal de Rota.

g) El tratamiento otorgado al ACTUR Río San Pedro deberá completarse con propuestas que recojan los estudios jurídicos que avalen la coordinación y cooperación de los organismos titulares de esta actuación. h) Se grafiará a escala mínima -1:2.000- todo el suelo urbano donde el Plan defina alineaciones y rasantes y no esté previsto su desarrollo por otra figura de planeamiento.

Cuarto. El Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero deberán completarse con una memoria justificativa, donde se establezcan los objetivos y estrategias de su desarrollo a largo plazo. La parte correspondiente a suelo urbanizable se adaptará a la nueva solución que se dé en este tipo de suelo.

El Ayuntamiento adaptará el Estudio Económico-Financiero a las previsiones resultantes del cumplimiento de esta Resolución.

Quinto. Las determinaciones que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María adopte en relación a lo dispuesto en los apartados anteriores, deberán seguir el procedimiento previsto en el art. 132.3.b., párrafo 2º del Reglamento de Planeamiento con expreso sometimiento a información pública.

En el menor plazo posible se elevará a esta Consejería para su aprobación definitiva, si procediese.

Sexto. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el de la provincia de Cádiz a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y a los interesados alegantes.

Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 30 de marzo de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF