Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985 de
2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de
1951 y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4. de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de un solar sobrante de la vía pública, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1987, y cuya descripción es la siguiente. Solar sobrante de la vía pública de 132m2, sita en C/Turriano Gracil, cuyos lindes son: norte y este, con casa de D.Augusto Jimenez Trujillo; sur, con calle Turriano Gracil, y oeste, con prolongación de la calle Torres Quevedo. Está valorada en 132.000 ptas.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de marzo de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF