Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Advertidos errores y omisiones en el texto remitido para su publicación de la Orden de 16 de marzo de 1988, publicada en el BOJA núm. 24, de 22 de marzo de 1988, páginas 1.113 y ss., se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 1.113:
En la cláusula 3 debe añadirse un segundo apartado estableciendo lo siguiente: "En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución definitiva". En la cláusula 5.1., donde dice: "...las personas naturales o jurídicas, españolas...", debe decir: "...las personas naturales, españolas...".
Sevilla, 11 de abril de 1988
Descargar PDF