Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 19/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de abril de 1988, por la que aprueba el Plan de obras de mejora de regadío del Caz de Vado-Rodrigo, en los términos municipales de Bedmar-Garcíez y Jimena (Jaén).

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Entre los términos municipales de Bedmar-Garcíez y Jimena y bordeada por el río Bedmar, el arroyo de Morales y el Caz de Vado-Rodrigo existe una zona de unas 355 Has. aproximadamente, que se riegan con aguas procedentes del Caz de Vado-Rodrigo. La propiedad de la tierra está muy repartida, siendo superior a 200 el número de propietarios y el número de fincas es muy elevado, oscilando la superficie media de las parcelas en torno a la hectárea.

La falta de una infraestructura adecuada y el deterioro de la existente, dan como resultado que en la actualidad los recursos hídricos disponibles no puedan ser aprovechados por gran número de regantes como es deseable para un bien escaso como es el agua.

Por otra parte la situación socio-económica de los regantes y la cuantía que suponen las obras imposibilitan el que los usuarios del agua acometan las obras de reparación y mejora de las redes de riego, para que con la misma dotación de agua pueda ser atendida toda la zona, en base al ahorro de agua por evitación de pérdidas y por la instalación de modernos sistemas de distribución de agua en los riegos. Ante esta situación debe actuar la iniciativa pública, a través de los mecanismos adecuados y en este caso concreto a través de la Ley 8/1984, de

3 de julio de Reforma Agraria y del Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 402/1986 de 30 de diciembre (BOJA de 20 de enero 1987) que contemplan estas actuaciones en pequeñas zonas de mejora, o transformación en regadíos, en las que no sea necesario realizar expropiaciones. Para ello, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha eleborado y sometido a información pública (BOP de Jaén 8 de septiembre) según preceptúa el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria el "Plan de Obras de mejora del regadío del Caz de Vado-Rodrigo en los términos municipales de Bedmar-Garcíez y Jimena (Jaén)".

Examinado el referido Plan esta Consejería considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas según determina el artículo

137.1 del citado Reglamento. En su virtud a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O:

Primero. Se aprueba el Plan de Obras de mejora de regadío del Caz de Vado-Rodrigo en los términos municipales de Bedmar-Garcíez y Jimena (Jaén), redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Segundo. De acuerdo con el artículo 138 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, el camino de acceso a las instalaciones de bombeo queda clasificado en el grupo a) del artículo 137.1 como obra de interés general y según los artículos 141 y 145 del citado Reglamento, será ejecutado y sufragado íntegramente por la Comunidad Autónoma. De acuerdo con el artículo 139 del Reglamento la alberca, la caseta de bombeo, la electrificación y el equipo fijo de riego por tratarse de obras que benefician a más de una explotación quedan clasificados en el grupo b) del artículo 137.1 como obras de interés común y según establece el artículo 142 serán proyectadas y ejecutadas por la Consejería de Agricultura y Pesca a través del I.A.R.A. y se reintegrarán en un sesenta por ciento de su coste, según se establece en el artículo 146.1 del Reglamento, salvo que las obras sean ejecutadas por los beneficiarios en cuyo caso se atendrán a lo establecido en la Orden de 20 de mayo de 1987 (BOJA 5 de junio).

De acuerdo con el artículo 140.2 del Reglamento los equipos móviles de riego por ser necesarios para la puesta en riego de las unidades de explotación quedan clasificados en el grupo c) del artículo 137.1 del Reglamento como obras de interés privado, por lo que según se establece en los artículos 143 y 144 del Reglamento serán proyectados por el I.A.R.A. y ejecutados por los propietarios, gozando de una subvención del 30% de su importe.

Tercero. El Proyecto de las obras debera estar redactado antes del 31 de mayo de 1988 y las obras iniciadas antes del 31 de diciembre del mismo año.

Cuarto. Finalizadas las obras se entregarán a la Comunidad de Regantes del Caz de Vado-Rodrigo.

Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 8 de abril de 1988.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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