Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 22/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 28 de marzo de 1988, por la que se aprueban las tarifas de agua solicitadas por la empresa municipal de aguas de jerez,S.A.

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Interpuesto recurso de reposición por la empresa municipal de aguas de Jerez,S.A. Contra Orden de fecha 2 de febrero de 1988 que en su artículo 2 denegaba la subida de tarifas solicitadas, esta consejería ha resuelto:

1. Estimar el recurso a que se contrae este expediente modificando, en consecuencia, la orden impugnada en el mismo en el sentido de aprobar las tarifas solicitadas por la empresa.

2. Ordenar la publicación de las tarifas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, siendo estas las siguientes:

1.- Conceptos periódicos.- Son los que se repiten en los intervalos de facturación que tenga establecido Ajemsa. 1.1.- Cuota de servicio.- La base de percepción está en función del calibre del contador iinstalado en el correspondiente suministro de agua, y se factura con independencia de que tenga o no consumo de agua contabilizado, en razón a la disponibilidad del servicio de abastecimiento.

1.2.- Cuota de consumo.- La base de percepción está en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro correspondiente y en relación con el uso asignado al consumo contratado.

2.- Conceptos aperiódicos.- Son los que se liquidan fuera de los intervalos de facturación por suministro de agua y en función de los hechos y sobre las bases de percepciones económicas que a continuación se establecen.

2.1.- Derecho de contratación.- Se deberá abonar el suministro de agua, en base a la siguiente fórmula.

2.2.- Derechos de enganche.- Este derecho se aplicará cada vez que por causa imputable al abonado se restablezca el suministro de agua.No procederá su devengo cuando se abone el derecho de contratación.La base de percepción económica está en función del calibre del contador, en razón a las siguientes cantidades. 2.3.- Fianza.- Se establece como garantía de las obligaiones de pago del abonado, y debe depositarse con carácter previo a la formalización del contrato de suministro. La base de precepción está en función del calibre del contador y uso temporal del suministro de agua contratado.

Para todos los contratos de suministro de agua potable, para uso doméstico e industrial, cualesqiera que sea el calibre del contador que tenga un tiempo determinado de duración, la cuantía de la fianza es de 500 pesetas.

En los contratos de suministro de obras o de duración determinada, el importe máximo de la fianza, está en función de la fórmula y en la cuantía.

2.4.- Cuota de recobro.- Se aplicará un recargo del 15 por 100 sobre el importe de cada recibo impagado transcurrido el periodo voluntario o fecha límite de pago en la primera gestión, como indemnización de los gastos de devolución y de la nueva gestión de cobro. 2.5.- Derecho de inversiones compensatorias 1.- Todo peticionario de un suministro no abastecido insuficientemente, que solicita integrar la finca, polígono o urbanización, ubicados en suelo urbano, a la red establecida de abastecimiento a fin de poder tener disponibilidad real del servicio o modificar el suministro o suministros de agua definitivas que del mismo se deriven, deberá abonar a AJEMSA, como compensación económica proporcional al valor de las inversiones preexistentes realizadas en las instalaciones y de las que van a requerir en el futuro para mantener la capacidad de abastecimiento, en el sistema de distribución domiciliaria de agua potable, las cantidades que resulten de aplicar la siguiente fórmula:

DC=Q x 25.000 ptas.

Q = es la suma del total de caudal solicitado, medio en litros/segundos en base a lo establecido en las normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua, en orden de 9 de diciembre de 1975 y normas técnicas de AJEMSA.

2.- Este derecho es independiente de los gastos que el mismo peticionario deba realizar de modificación, extensión o establecimiento de instalaciones para el suministro de agua domiciliaria de agua potable, a fin de que el usuario inal pueda contratar el suministro definitivo.

3.- Estas tarifas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla,28 de marzo de 1988

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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