Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 22/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 95/1988, de 10 de marzo, por el que se deroga el Decreto 118/ 1984, de 2 de mayo, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 1984, sobre beneficios para facilitar el traslado de personal a los servicios centrales de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 118/1984, de 2 de mayo, sobre efectividad y extensión de los beneficios del Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio, al personal de la Junta de Andalucía, concedió determinados beneficios destinados a compensar los gastos de viajes y traslado de mobiliario y enseres al personal trasladado a los Servicios Centrales de la Junta de Andalucía que como consecuencia de dicha incorporación cambiara su residencia, anticipando al procedente de la Oferta Pública de Empleo las indemnizaciones que había de abonar el Estado y extendiendo éstas al restante personal incorporado a la fecha de entrada en vigor del citado Decreto, en circunstancias análogas al anterior. Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de

1984, concede determinados beneficios para la adquisición de vivienda habitual al personal al que se refiere el Decreto 118/1984. Cumplidas las previsiones del Decreto y Acuerdo referidos, dichas normas han perdido su justificación, procediendo en consecuencia su derogación expresa, máxime cuando la Administración Central, considerando realizadas las previsiones del periodo de transferencias, ha derogado por medio del Real Decreto 680/1986, de 7 de marzo, los Reales Decretos 1778/1983,

336/1984 y 1336/1984, dictados para facilitar el traslado del personal y dotar provisionalmente a las Comunidades Autónomas de los medios personales y materiales correspondientes al coste efectivo de los servicios del Estado transferidos a las mismas. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Gobernación y de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo Unico. Quedan derogados el Decreto 118/1984, de 2 de mayo, sobre efectividad y extensión de los beneficios del Real Decreto

1778/1983, de 22 de junio, al personal de la Junta de Andalucía, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 1984, por el que se subvenciona la adquisición de vivienda habitual por el personal al que se refiere el Decreto 118/1984.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los expedientes ya iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su tramitación y se resolverán con arreglo a las disposiciones anteriores.

Segunda. El personal que, en aplicación del artículo 1º del Decreto

118/1984, hubiera percibido el anticipo del 80% de las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 1778/1983 y no lo hubiere reintegrado a esta Junta de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, deberá proceder a la inmediata devolución de las cantidades percibidas por tal concepto o alternativamente, justificar no haber percibido de su Ministerio u Organismo de origen las indemnizaciones correspondientes, a los efectos de que por el Consejero de Hacienda y Planificación se resuelva lo procedente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Planifi ción a dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1988.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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