Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 22/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 101/1988, de 10 de marzo, por el que se crean los complejos educativos integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla por transformación de los actuales Centros de enseñanzas integradas y se fija su estructura, organización y funcionamiento.

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Existiendo en nuestra Comunidad Autónoma cuatro Centros de Enseñanzas Integradas que en virtud del Real Decreto 3936/1982 de 29 de diciembre fueron transferidos a la Junta de Andalucía y teniendo en cuenta la complejidad organizativa de los mismos y el elevado número de alumnos y funcionarios que estudian o prestan sus servicios en dichos Centros, se hace necesario realizar una reorganización funcional y académica para conseguir una óptima utilización de los recursos, así como el funcionamiento de cada unidad organizativa con el mayor grado posible de autonomía y participación en el seno de la globalidad del complejo. Al mismo tiempo es necesario regular los correspondientes órganos de gobierno de los nuevos Centros creados por el presente Decreto con el objeto de garantizar el mayor equilibrio posible entre la autonomía de cada Centro y la coordinación general del Complejo, teniendo en cuenta lo dispiesto, en su caso, con respecto a la participación democrática en la gestión de Centros en la legislación vigente. En virtud de cuanto antecede, oído el Consejo Asesor de Educación de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de

1988,

D I S P O N G O:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo primero.

Se crean los Cemplejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla por transformación de los Centros de Enseñanzas Integradas actualmente existentes en las mismas provincias.

Artículo segundo.

Los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla estarán constituidos por uno o varios Centros Públicos docentes que imparten diferentes modalidades, grados y niveles de enseñanza, Centros residenciales y los correspondientes servicios complementarios, según se establece en el artículo siguiente.

Artículo tercero.

Uno. Los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla estarán constituidos de la siguiente forma:

a) Complejo Educativo Integrado de Almería:

1) Un Instituto de Enseñanza Secundaria de Bachillerato y Formación Profesional.

2) Un Centro residencial.

3) Un área funcional de servicios administrativos y de asistencia y mantenimiento.

b) Complejo Educativo Integrado de Córdoba:

1) Un Instituto de Enseñanza Secundaria de Bachillerato y Formación Profesional.

2) Un Instituto de Bachillerato.

3) Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial.

4) Un Centro residencial.

5) Un área funcional de servicios administrativos y de asistencia y mantenimiento.

c) Complejo Educativo Integrado de Málaga:

1) Un Instituto de Enseñanza Secundaria de Bachillerato y Formación Profesional.

2) Un Centro residencial.

3) Un área funcional de servicios administrativos y de asistencia y mantenimiento.

d) Complejo Educativo Integrado de Sevilla:

1) Dos Institutos de Enseñanza Secundaria de Bachillerato y Formación Profesional.

2) Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola.

3) Escuela Universitaria de Arquitectura Ténica.

4) Un Centro residencial.

5) Un área funcional de servicios administrativos y de asistencia y mantenimiento.

Dos. Los Centros residenciales de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla realizarán actividades asistenciales, tutoriales y formativas complementarias, las cuales estará a cargo de personal docente específico para las mismas.

Tres. En cada uno de los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla se podrán establecer, modificar o suprimir Centros docentes, Centros residenciales o áreas funcionales de servicios, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo cuarto.

Uno. Cada uno de los centros docentes que componen los distintos Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla tendrá autonomía de funcionamiento docente, económico y administrativo y dispondrá de los órganos unipersonales y colegiados previstos por el presente Decreto. Asimismo los Centros residenciales tendrán los órganos de gobierno que la presente disposición establece. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas en el presente Decreto a la Junta de Coordinación del Complejo Educativo.

Dos. Cada uno de los Institutos de Enseñanzas Secundarias de Bachillerato y/o Formación Profesional tendrá el carácter de centro público a todos los efectos y la condición legal de Centros Integrados de Bachillerato y Formación Profesional.

Artículo quinto.

Son funciones de cada uno de los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla:

Uno. La impartición de las enseñanzas de Bachillerato, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional y, en su caso, Enseñanza Universitaria.

Dos. El desarrollo de actividades asistenciales, tutoriales y formativas complementarias destinadas al alumno residente.

Tres. La educación compensatoria, en cuanto que posibilite el acceso a la cultura y educación para aquellos alumnos cuyas circunstancias familiares o geográficas les impidan o dificulten hacerlo en otros Centros Educativos.

Artículo sexto.

La admisión del alumnado de los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla se ajustará a lo siguiente:

a) Los puestos para alumnos externos se adjudicarán según la normativa y procedimiento que regula los criterios de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el nivel correspondiente.

b) Anualmente tendrá lugar una convocatoria de ayudas de comedor y transporte para aquellos alumnos externos cuyas circunstancias familiares y geográficas impidan o dificulten su escolarización en otros Centros, hasta tanto no se arbitre el procedimiento para su integración en el régimen general de ayudas.

c) Los puestos para alumnos residentes vendrán determinados por una convocatoria especial de ayudas, con carácter anual, según la legislación específica existente al efecto.

II. ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS COMPLEJOS EDUCATIVOS

INTEGRADOS DE ALMERIA, CORDOBA, MALAGA Y SEVILLA

Artículo séptimo.

Los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla tendrán los siguientes órganos de gobierno:

Uno. Unipersonales:

a) Los órganos unipersonales de gobierno de cada uno de los Institutos de Enseñanzas Secundarias de Bachillerato y/o Formación Profesional, de las Escuelas Universitarias y del Centro residencial.

b) El Gerente.

c) El Administrador, en su caso.

Dos. Colegiados:

a) Los Consejos escolares de cada uno de los Institutos de Enseñanzas Secundarias de Bachillerato y/o Formación Profesional.

b) Las Juntas de las Escuelas Universitarias.

c) Los Claustros de Profesores de los distintos Institutos.

d) El Consejo de Residencia.

e) La Junta del Centro residencial.

f) La Junta de Coordinación.

Artículo octavo.

Uno. Corresponde al Gerente la coordinación de la actividad económico-administrativa del Complejo Educativo.

Dos. El puesto de Gerente se proveerá por libre designación mediante convocatoria pública entre funcionarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tres. Son funciones del Gerente:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades del área funcional de servicios administrativos y de asistencia y mantenimiento mencionada en el artículo 3 de este Decreto de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los diferentes Directores de Centro y de la Junta de Coordinación.

b) Ejercer la jefatura de todo el personal del área de servicios del Complejo Educativo.

c) Atender todo lo relativo a la conservación y mantenimiento del Complejo Educativo.

d) Autorizar los pagos y rendir cuentas debidamente justificadas a la utilización de los recursos económicos del área de servicios complementarios.

e) Disponer, junto con el Presidente de la Junta de Coordinación, de las cuentas autorizadas en entidades de crédito a efectos de las actividades del área funcional de servicios administrativos y de asistencia y mantenimiento.,

f) Realizar la propuesta a la Junta de Coordinación del presupuesto de los servicios generales y de administración dentro del área de servicios.

g) Distribuir al personal de administración y servicios entre los distintos Centros y unidades del Complejo Educativo de acuerdo con las necesidades de los mismos y a propuesta de la Junta de Coordinación.

h) Supervisar la ejecución de los contratos de prestación de los servicios de limpieza, vigilancia, comedor, lavandería, transporte y otros análogo del Complejo Educativo Integrado.

i) Cumplir y hacer cumplir las leyes y normas vigentes en el ámbito de sus competencias.

j) Asistir a las reuniones de los Consejos Escolares de los Institutos de Enseñanzas Secundaria de Bachillerato y/o Formación Profesional, del Consejo de Residencia y de los órganos correspondientes de las Escuelas Universitarias, cuando sea requerido, para informar y asesorar sobre materias de su competencia.

k) Cuantas otras se le atribuyan en virtud de disposición legal.

Artículo noveno.

Uno. En los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla podrá existir un Administrador, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, el cual actuará bajo la dependencia del Gerente. Dos. El puesto de Administrador, cuando lo haya, se proveerá por libre designación, mediante convocatoria pública, entre funcionarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tres. Son funciones del Administrador:

a) La gestión administrativa y económica general del Complejo Educativo.

b) Tramitar los gastos autorizados por el Gerente.

c) Elaborar las cuentas justificativas de la inversión de los recursos que debe rendir el Gerente del Complejo Educativo.

d) Informar al Gerente de los asuntos referentes a la Administración del Complejo Educativo.

e) El ejercicio de aquellas otras tareas que le puedan ser encargadas por el Gerente.

Artículo décimo.

Uno. La Junta de Coordinación estará constituida por los siguientes miembros:

a) Los Directores de los diferentes Centros docentes así como el Director del Centro Residencial, uno de los cuales será elegido Presidente por la Junta de Coordinación.

b) El Gerente, que actuará como Secretario.

c) Un representante del Ayuntamiento de la localidad donde se ubica el Complejo Educativo.

d) Un profesor, un padre de alumno y un alumno, designados por cada uno de los Consejos Escolares, Consejos de Residencia y, en su caso, Junta de las Escuelas Universitarias.

e) Un representante por cada cincuenta miembros del personal de administración y servicios del Complejo Educativo.

Dos. Son funciones de la Junta de Coordinación:

a) Coordinar la utilización conjunta de todos los medios, instalaciones y servicios comunes de los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla, teniendo en cuenta los respectivos planes de centros.

b) Aprobar la distribución global del presupuesto del Complejo Educativo entre los distintos Centros y unidades del mismo, teniendo en cuenta las propuests del Gerente, Consejos Escolares, Junta de Residencias y, en su caso, Junta de Escuela Universitaria, y todo ello sin perjuicio de las competencias de los citados órganos para la aprobación concreta del presupuesto de cada unidad o Centro.

c) Supervisar el funcionamiento general del Complejo Educativo.

d) Elegir al Presidente de dicha Junta por mayoría absoluta entre los directores de los Centros docentes y residencial.

Tres. Son funciones del Presidente de la Junta de Coordinación:

a) Presidir las sesiones de la Junta de Coordinación.

b) Hacer cumplir las decisiones de la Junta de Coordinación en el ámbito de sus competencia.

c) Ostentar la representación del Complejo Educativo.

d) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Disponer, junto con el Gerente, de las cuentas autorizadas en entidades de crédito a efectos de las actividades del área funcional de servicios administrativos y de asistencia y mantenimiento.

f) Cuantas otras se les atribuyan en virtud de disposiciones legales.

III. ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS DE ENSENANZA SECUNDARIA DE BACHILLERATO Y/O FORMACION PROFESIONAL

Artículo decimoprimero.

Uno. Los Institutos de Enseñanza Secundaria de Bachillerato y/o Formación Profesional de cada uno de los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla tendrán los órganos de gobierno establecidos para los Centros de Bachillerato y Formación Profesional por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el Decreto

10/88 de la Junta de Andalucía de 20 de enero.

Dos. Su composición, funciones y procedimientos de elección y nombramiento se ajustarán a lo previsto en la anteriormente citada Ley Orgánica 8/1985 y al desarrollo de la misma en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las adaptaciones previstas en el siguiente artículo y sin perjuicio de las competencias que el presente Decreto asigna a los restantes órganos unipersonales y colegiados de gobierno del Complejo Educativo.

Artículo decimosegundo.

Tal como se establece en el artículo 41o del Decreto 10/88 de la Junta de Andalucía de 20 de enero, formarán parte de los Consejos Escolares de los distintos Institutos de Enseñanza Secundaria de Bachillerato y/o Formación Profesional dos representantes del personal específico de residencia, elegidos por el mismo.

IV. SOBRE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS

Artículo decimotercero.

Uno. Las Escuelas Universitarias de los Complejos Educativos Integrados de Sevilla y Córdoba tendrán los órganos de gobierno que les correspondan por su condición de tales, y que son los que se determinen de acuerdo con el Decreto 67/1987, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen de adscripción de centros docentes de enseñanza superior a las Universidades de Andalucía.

Dos. Sus funciones, procedimientos de elección, composición de la Junta de la Escuela y nombramiento de los órganos unipersonales serán establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia, tomando como marco referencial los Estatutos de la Universidad correspondiente, y lo dispuesto sobre adscripción de Centros Universitarios a las Universidades respectivas en el Decreto 67/1987 de 11 de marzo.

V. ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS RESIDENCIALES

Artículo decimocuarto.

Uno. Los Centros Residenciales de los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Unipersonales: Director del Centro Residencial y, en su caso, Jefes de Residencias.

b) Colegiados: La Junta del Centro Residencial y el Consejo de Residencia.

Dos. Los órganos unipersonales de gobierno de los referidos Centros Residenciales constituyen el equipo directivo de los mismos. Su mandato será de tres años, contados a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión.

Artículo decimoquinto.

Uno. El Director del Centro Residencial será elegido de entre su personal docente específico por el Consejo de Residencia y nombrado por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

Dos. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Residencia mediante sufragio nominal, directo y secreto, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Consejería de Educación y Ciencia.

Tres. En ausencia de candidatos o cuando éstos no obtuvieran la mayoría absoluta, el Delegado Provincial correspondiente nombrará un director del Centro Residencial con carácter provisional por el período máximo de un año.

Artículo decimosexto.

En aquellos Centros Residenciales donde coexistan alumnos de niveles universitarios y no universitarios podrán nombrarse, por la Delegación Provincial, previa propuesta de la Junta de Coordinación, Jefes de Residencia para cada uno de los mencionados niveles.

Los Jefes de Residencia serán elegidos de entre el personal docente específico del Centro Residencial por el Consejo de Residencia, a propuesta del Director del Centro Residencial.

Artículo decimoséptimo.

Serán competencias del Director del Centro Residencial:

a) La dirección y coordinación de la vida convivencial del Centro Residencial, así como de las actividades formativas y complementarias, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Residencia y, en su caso, de los Jefes de Residencia.

b) Ejercer la jefatura del personal docente específico del Centro Residencial.

c) Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados del Centro Residencial.

d) Proponer, en su caso, el nombramiento de los Jefes de Residencia.

e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

f) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa residencial, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.

g) Elaborar la propuesta del plan general de actividades del Centro Residencial.

h) Promover e impulsar las relaciones del Centro Residencial con las instituciones de su entorno, especialmente con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa.

i) Garantizar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa y a sus organizaciones representantivas, así como facilitar el derecho de reunión al personal docente específico de residencias, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y servicios.

j) Cuantas otras se le atribuya en virtud de disposición legal.

Artículo decimooctavo.

Los Jefes de Residencia serán los encargados de la coordinación de las actividades formativas y complementarias de los alumnos del nivel correspondiente y, en general, realizarán cuantas funciones les encomiende el director, en el ámbito de sus competencias.

Artículo decimonoveno.

Uno. La Junta del Centro Residencial es el órgano propio de participación del personal docente específico de dicho Centro y estará integrado por la totalidad del mismo. Lo presidirá el Director del Centro, actuando como Secretario uno de sus miembros.

Dos. Son competencias de la Junta del Centro residencial:

a) Elevar al Consejo de Residencia propuestas para la programación general de actividades del Centro, en la que se incluirá lo relativo a las actividades asistenciales y tutoriales específicas del mismo.

b) Elegir a sus representantes en el Consejo de Residencia.

c) Fijar y coordinar criterios sobre el seguimiento de la formación de los alumnos en el Centro Residencial.

d) Programar y coordinar las actividades formativas complementarias del Centro Residencial.

e) Cuantas otras le sean encomendadas en virtud de disposición legal. Tres. La Junta del Centro Residencial se reunirá al menos una vez al trimestre y cuantas veces estime conveniente el director o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus compenentes. En todo caso, será preceptiva una sesión al principio de curso y otra al final.

Artículo vigésimo.

Uno. El Consejo de Residencia es el órgano propio de participación de los diferentes sectores que integran el Centro Residencial. Dos. El Consejo de Residencia de los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla estará integrado por los siguientes miembros:

a) El director del Centro Residencial, que será su Presidente.

b) Los Jefes de Residencia, en su caso.

c) Seis representantes del personal docente específico de residencias, educadores y profesores de actividades, uno de los cuales actuará de Secretario.

d) Seis padres de alumnos del Complejo Educativo.

e) Seis alumnos residentes.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

g) Un representante de la Diputación Provincial.

Tres. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá el procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Residencia, así como el período en que deberá desarrollarse.

Cuatro. Los miembros electivos del Consejo de Residencia se renovarán cada dos años.

Aquellos consejeros que en el transcurso de este tiempo dejaran de tener los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo de Residencia, serán sustituidos por los siguientes candidatos en las votaciones realizadas en su día a tales efectos. Igual procedimiento se seguirá para cubrir las vacantes que se produzcan por cualquier otra circunstancia.

Artículo vigesimoprimero.

Uno. Serán funciones del Consejo de Residencia las siguientes:

a) Aprobar y evaluar la programación general de actividades del Centro.

b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Centro Residencial.

c) Aprobar, en el ámbito de su competencia, el presupuesto del Centro Residencial.

d) Elegir al Director del Centro Residencial y, en su caso, a los Jefes de Residencias.

e) Arbitrar en el ámbito de sus competencias las medidas necesarias para favorecer la mejor convivencia en la Residencia.

f) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en virtud de disposición legal.

Dos. El Consejo de Residencia se reunirá una vez al trimestre y cuantas veces lo convoque su presidente, a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión a principios de curso y otra al final del mismo.

DISPOSICION TRANSITORIA

El procedimiento de adscripción a los Institutos de Enseñanza Secundaria de Bachillerato y/o Formación Profesional del profesorado actualmente destinado en los Centros de Enseñanzas Integradas, del personal docente específico de actividades residenciales, educadores y profesores de actividades, a los Centros residenciales y del personal de Administración y Servicios a las áreas funcionales correspondientes de los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla, será establecido por la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con la normativa reguladora de la Función Pública en la Comunidad Autónoma y respetando, en todo caso, los derechos que legalmente les correspondan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La adscripción y selección del profesorado a las Escuelas Universitarias de los Complejos Educativos de Sevilla y Córdoba, se hará por concurso público de méritos en la forma que determine la Consejería de Educación y Ciencia, según lo que se determine en la reglamentación sobre adscripción a la Universidad correspondiente.

Segunda. Los profesores de las diferentes Escuelas Universitarias de los Complejos Educativos Integrados de Córdoba y Sevilla se agruparán por Departamentos a fin de realizar conjuntamente la programación y desarrollo de las materias que integren el Plan de Estudios de la Escuela. Tercera. La elaboración del Reglamento de cada Escuela se llevará a cabo tomando como marco de referencia lo establecido en los estatutos de la Universidad a la que está adscrita.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Sevilla, 10 de marzo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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