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Como consecuencia de haberse declarado extinguida en todo el territorio Nacional la enfermedad Peste Equina, se considera necesario autorizar la libre circulación de animales receptibles, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta Consejería ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Queda autorizado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma el movimiento de animales receptibles a la Peste Equina, así como la entrada en la misma y el traslado a otras Comunidades.
Segunda. De acuerdo con la vigente Ley y Reglamento de Epizootias los animales que circulen fuera del término municipal de su residencia deberán ir acompañados únicamente de la correspondiente guía de Origen y Sanidad Pecuaria no siendo necesaria la Interprovincial.
Tercera. Quedan derogados los artículos 1º y 3º de la Orden de 14 de octubre de 1987 de esta Consejería, continuando en vigor el resto de los artículos de la citada Orden.
Cuarto. Esta Disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 24 de marzo de 1988
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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