Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 26/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 121/1988, de 23 de marzo, por el que se desconcentran competencias en materia de contratación de obras y suministros en las Delegaciones provinciales de la Consejería.

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La experiencia de funcionamiento en materia de contratación de obras y suministros en gestión centralizada y desconcentrada acumulada por esta Consejería de Educación y Ciencia tras la configuración del Estado de las Autonomías y la correspondiente asunción de competencias, aconseja, en aras de un mejor funcionamiento en esta materia, modificar la desconcentración de competencias determinada en el Decreto 82/1987, de 25 de marzo.

Así, la compleja gestión de un sector tan importante de la Administración Educativa, como el de las construcciones escolares, determinada por el gran número de expedientes de contratación y los prólijos trámites que estos expedientes conllevan hace necesario desconcentrar en las Delegaciones Provinciales, la tramitación de los expedientes de contratación de obras a ejecutar en las diversas provincias, a fin de conseguir una mayor agilidad y rapidez en su ejecución.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. 1. Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en la forma y con las excepciones que se señalan en el presente Decreto, las facultades que corresponden a dicha Consejería para contratar las obras de nuevas construcciones, reformas, ampliaciones o mejoras de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, por importe de hasta 50.000.000 de pesetas, incluidas en el programa anual de inversiones de esta Consejería. 2. Igualmente se desconcentra en las Delegaciones Provinciales de la Consejería la facultad de contratar los estudios geotécnicos y los encargos de redacción de proyectos y direcciones de obra para llevar a cabo el programa anual de inversiones hasta un importe de 10.000.000 de pesetas, con independencia de la forma de gestión de los contratos de obra a los que correspondan.

3. Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a realizar por sus Servicios Técnicos, la facultad de supervisar los proyectos de las obras señaladas en el punto anterior, cuyos importes no superen 25.000.000 de pesetas. 4. Asimismo, se desconcentran las facultades para contratar el suministro de material didáctico y mobiliario de reposición y complementos de los centros docentes públicos no universitarios en funcionamiento, incluidos en el programa anual de inversiones de la Consejería de Educación y Ciencia, extendiéndose las facultades desconcentradas en esta materia, al almacenaje y distribución de dichos suministros.

Artículo 2º. 1. Se excluyen de la desconcentración que se establece en el artículo 1, punto 1º del presente Decreto, los contratos de obras que aún debiendo realizarse en territorio de una provincia, correspondan a un plan que afecte a varias. Por razones especiales de urgencia y por la singularidad de los proyectos, se excluirán de la desconcentración la contratación de las obras de importe menor a 50.000.000 de pesetas que, afectando a una sola provincia, se determinen por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Quedan excluidas de las competencias desconcentradas en el artículo

1, punto 2º del presente Decreto, las adquisiciones del material determinado en el Anexo del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, por el que se regula la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía.

Artículo 3º. Las facultades desconcentradas en el artículo 1 del presente Decreto, serán ejercidas a partir de la entrada en vigor del mismo por los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en el marco de su respectiva demarcación territorial y con sujeción a la normativa en vigor sobre contratación de obras y suministros del Estado, correspondiendo a los mismos, la recepción de las obras y suministros que se desconcentren, así como el nombramiento de la Comisión correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las normas e instrucciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento del contenido del presente Decreto.

Segunda. Se deroga expresamente el Decreto 82/1987 de 25 de marzo, por el que se desconcentran competencias en materia de contratación de obras y suministros en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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