Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 26/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 99/1988, de 10 de marzo, por el que se determinan las zonas de actuación educativa preferente en la Comunidad Autónoma Andaluza.

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El Decreto 168/1984 de 12 de junio, estableció unas zonas urbanas de actuación educativa preferente en base a factores de empobrecimiento cultural y social. Los centros escolares ubicados en la referidas zonas han podido venirse acogiendo a las anuales convocatorias de la Consejería de Educación y Ciencia para la realización de proyectos de Educación Compensatoria.

El Decreto 207/1984 de 17 de julio, amplía la actuación educativa compensatoria a las zonas rurales en las que se dan unos determinados indicadores de depresión.

Si bien se han incrementado las actuaciones de Educación Compensatoria, no parece conveniente que las mismas queden condicionadas a la voluntariedad del profesorado, ya que no siempre se produce la adecuación de un proyecto educativo compensador a la realidad social del educando. Además, las necesidades detectadas y la evaluación de las experiencias desarrolladas hasta ahora aconsejan precisar qué zonas de nuestra Comunidad Autónoma presentan los indicadores de depresión social. Por tanto, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de

1988,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se declaran zonas de actuación educativa preferente en la Comunidad Autónoma Andaluza, las relacionadas en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2º. Será competencia de la Consejería de Educación y Ciencia la declaración, modificación o supresión de las zonas de actuación educativa preferente, teniendo en cuenta la evaluación de los resultados de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de cumplimiento de los criterios básicos para la determinación de zonas y centros de actuación educativa preferente.

Artículo 3º. Atendiendo a los criterios mencionados, la Consejería de Educación y Ciencia procederá a la declaración de los Centros de Actuación Educativa Preferente en la Comunidad Autónoma Andaluza. En estos Centros, se llevarán a cabo, de modo preferente, los programas de compensación educativa, animación socio-cultural y desarrollo comunitario, que incidan en un determinado sector, para lo cual se establecerá la normativa correspondiente que regule el régimen especial de provisión y funcionamiento de los mismos.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a dictar las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Sevilla, 10 de marzo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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