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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de una parcela, sita en el Pago de las Parrillas, de los bienes de propios del Ayuntamiento de Válor (Granada), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de junio de 1986, publicado en el BOP de Granada núm. 154 de 9 de julio de
1986 y cuya descripción es la siguiente:
Parcela 3.200 m2, sita en el Pago de Las Parrillas lindante al Norte con otra de D. Antonio Campoy Vela y D. Julián Cudero; al Este con Camino de la Sierra; al Sur con Camino la Sierra y al Oeste con Barranco. Está valorado en 400.000 ptas.
2. Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Válor (Granada).
3. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de abril de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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