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Los Municipios de Gójar y Dílar acordaron proceder a la constitución de la agrupación para el sostenimiento de un Secretario común en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días
11 de diciembre y 7 de noviembre de 1987 respectivamente. Con este propósito, se ha instruido el oportuno expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781
1986, de 18 de abril y 10 del Real Decreto 1174/
1987, de 18 de septiembre.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único. Se aprueba la agrupación de los Municipios de Gójar y Dílar a los efectos del sostenimiento en común de una plaza de Secretario.
Sevilla, 7 de abril de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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