Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 6/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 18 de abril de 1988, por la que se regula la convocatoria de prórroga para 1988 de las becas otorgadas con cargo al crédito destinado a la asistencia social a favor de minusválidos atendidos en centros especializados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 620/81, de 5 de febrero y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de marzo de 1982, que lo desarrolla, regulan actualmente el régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos, entre las que se encuentran las becas que se otorgan con cargo al crédito destinado a la asistencia social a favor de minusválidos atendidos en Centros especializados, de carácter prorrogable para años sucesivos en tanto subsistan las condiciones que determinaron su concesión. Por consiguiente, habiéndose consignado en los Presupuestos Generales del Estado para 1988 crédito suficiente para su abono se convoda la solicitud de prórroga para 1988 de las becas otorgadas en el año 1987 o anteriores, y con cargo al crédito presupuestario destinado a la asistencia social a favor de minusválidos atendidos en Centros Especializados. Esta convocatoria se regiará por las disposiciones generales de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, el Real Decreto 620/

81, de 5 de febrero, la Orden de 5 de marzo de 1982 que lo desarrolla y la presente Orden. No obstante, esta norma simplifica la documentación exigida a los interesados junto con la solicitud de prórroga de becas por la anterior Orden de 5 de marzo de 1982, sin que ello suponga menoscabo a la información que sirve de base a la concesión y control de la misma; todo ello dentro del marco instaurado por la Resolución de 14 de marzo de

1988, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se establecen diversas medidas de simplificación de la documentación exigida y mejora de la gestión de las prestaciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales. Resolución que, pese a no ser de aplicación directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es preciso tener en cuenta en la regulación de la presente convocatoria toda vez que las medidas que contemplan responden al objetivo de modernizar la gestión de las prestaciones de Servicios Sociales y se orientan claramente a facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos en tal materia. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

DISPONGO:

Artículo 1. Requisitos necesarios para ser beneficiario de estas becas.

1. Haber sido beneficiario durante el año 1987 y/o anteriores de una de estas becas otorgadas con cargo al crédito de Asistencia Social.

2. Sufrir una minusvalía de carácter profundo o una asociación de discapacidades que limiten gravemente las funciones físicas, psíquicas o sensoriales, conforme al dictamen del Equipo de Valoración de las Direcciones Provinciales de ASERSAS.

3. No percibir otra beca o ayuda de la misma naturaleza y finalidad y de cuantía igual o superior a la que le correspondería con cargo al crédito de Asistencia Social, ni disfrutar gratuita y simultáneamente de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para las que se solicita la beca. En caso de percibirse becas o ayudas de la misma naturaleza o finalidad, pero de cuantía inferior o cuando disfruten de los servicios mencionados anteriormente pero de menor alcance, podrán concederse la beca por la difernecia entre la que corresponde con cargo al crédito de Asistencia Social y las otras ayudas que percibe o servicios que disfrute.

4. Estar atendido o tener solicitado el ingreso en un Centro privado reconocido por el Estado o en un Centro dependiente de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o del Instituto Nacional de Asistencia Social, o en un Centro reconocido por el Estado y dependiente de alguna Diputación Provincial o Comunidad Autónoma.

5. Formar parte de una familia cuya renta per cápita al año no sea superior al 70% del salario mínimo interprofesional que fija el Real Decreto 1681

87, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre) o en su caso, cuando viva con independencia el propio solicitante, que éste no perciba para su beneficio exclusivo unos ingresos anuales superiores al indicado límite. Dicha renta per cápita se obtendrá dividiendo la suma de todos los ingresos netos al año de todos los miembros que constituyen dicha unidad por el número de éstos.

Artículo 2. Documentos que deben presentar los interesados.

1. Instancia conforme al modelo oficial que se facilitará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, suscrita por el interesado persona que ostenta la representación legal del mismo o poder suficiente para ello, y en la que se ha incorporado declaración de expresa responsabilidad acreditativa de que no se han modificado las condiciones y requisitos que determinaron el otorgamiento de la beca.

2. Certificación expedida por el representante autorizado del Centro respectivo en el que se acredite que el minusválido está atendido en el' o tiene solicitado su ingreso, así como el coste real de esta asistencia.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de la documentación. La anterior documentación se presentará en las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales, dentro del plazo de 30 diás naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

Artículo 4. Tramitación de los expedientes.

1. En lo relativo a la tramitación y resolución de los expedientes serán de aplicación las normas generales de carácter procedimental y económico vigentes.

2. En cualquiera fase de procedimiento la Administración podrá pedir al solicitante, con interrupción de los plazos, que aporte aquellos documentos o aclaraciones que considera necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 5. Resolución de los expedientes.

1. Examinados los expedientes y vista la documentación incorporada a los mismos, las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales dictarán la resolución que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, concediendo o denegando las prórrogas de las becas solicitadas.

2. Las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales notificarán la resolución adoptada a los interesados.

Artículo 6. Recursos.

Contra las resoluciones que dicten los Delegados Provinciales de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Servicios Sociales, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su notificación.

Artículo 7. Período de vigencia, devengo y cuantía de las becas.

1, La beca se concederá, si procediera la prórroga solicitada, desde el

1 de enero hasta el 21 de diciembre de 1988, sin perjuicio de que sea prorrogable para los años sucesivos en tanto concurran los requisitos exigidos para ser beneficiarios de ella, lo que deberá ser acreditado en la forma y plazo que, para cada año, se determine en la oportuna Convocatoria.

2. Las becas se devengarán por días reales de asistencia al mes de sus beneficiarios a los respectivos Centros, los cuales deberán comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales las altas y bajas de minusválidos que se produzcan en ellos, inmediatamente después de que tenga lugar.

3. Las cuantías mensuales de estas becas para el año 1988 serán las que se determinan en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 19 de enero de 1988 (BOE núm. 17, de 20 de enero).

Artículo 8. Pago de las becas.

1. El importe de estas becas se abonará por trimestres vencidos, al representante autorizado del Centro en que los beneficiarios hayan sido atendidos en el trimestre precedente. A tal efecto, dicho representante deberá remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de terminación de cada trimestre, una relación nominal, por triplicado, de todos los beneficiarios de estas becas atenidos en el trimestre anterior, en la que se indicarán los días en que realmente fue asistido como minusválido.

2. La Dirección General de Servicios Sociales dispondrá lo procedente para que los importes de las becas que deban abonarse sean libradas a favor de los Centros respectivos por la Delegación de la Consejería de Hacienda de la provincia donde radiquen.

3. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones así como la duplicación de la misma con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado, de la Seguridad Social, de la Administración Institucional Autonómica o Local, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su reintegro por el Centro , previo requerimiento de la Dirección General de Servicios Sociales, y sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso procedan.

Artículo 9. Destino de las becas.

Los representantes autorizados de los Centros en que están atendidos los beneficiarios de estas becas destinarán su importe a sufragar los gastos ocasionados por la asistencia de éstos a dichos Centros.

DISPOSICION TRANSITORIA

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 2. del Decreto 105/88, de 16 de marzo, las competencias que en el presente Decreto se atribuyen a las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales, se ejercerán por las Delegaciones Provinciales de Trabajo,hasta tanto entre en vigor el nuevo Decreto de estructura orgánica de las Delegaciones de esta Consejería.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 1988

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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