Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 6/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de abril de 1988, por la que se constituyen Colegios públicos rurales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 29/1988 de 10 de febrero, sobre Constitución de Colegios Públicos Rurales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su Artículo 1. la posibilidad de ordenar las distintas unidades escolares existentes en una o varias localidades, agrupándolas y constituyéndolas como un solo centro docente, con plena capacidad académica y de funcionamiento, al mismo tiempo que determina el procedimiento y los requisitos que deben cumplirse para proceder a la constitución de los citados Colegios Públicos Rurales.

Por otra parte, en el Artículo 2. del citado Decreto y en la Disposición Final Primera, se faculta a esta Consejería para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, y se indica que la constitución de los Colegios Públicos rurales se hará mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia.

En la Orden de 15 de abril de 1988, se desarrolla el citado Decreto y se especifican las medidas organizativas, líneas pedagógicas de actuación y dotación de medios necesarios para el mejor cumplimiento de los fines propuestos con la constitución de los Colegios Públicos Rurales. Por todo ello y examinadas las propuestas enviadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para constituir Colegios Públicos Rurales en Andalucía, en las que se incluyen los informes favorables de los correspondientes Ayuntamientos y Consejos Escolares, así como el informe favorable de la propia Delegación Provincial.

Visto el Decreto 29/1988 de 10 de febrero y la Orden de 15 de abril de

1988, sobre constitución de Colegios Públicos Rurales en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO:

Artículo 1. Suprimer los Colegios Públicos de Educación General Básica que se especifican en el Anexo I.

Artículo 2. Constituir los Colegios Públicos Rurales que se especifican en el Anexo II de la presente Orden, por integración de los Colegios Públicos de Educación General Básica suprimidos en el artículo anterior.

Sevilla, 26 de abril de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] -------

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