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A propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo en aplicación de los artículos 39{,3{ de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, 2{ del Decreto 18/1983 de 26 de enero y 4{ del Decreto 259/1986, de 17 de septiembre, con el fin de conseguir la necesaria eficacia en la gestión de las competencias propias de la Consejería en esa provincia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 10 de mayo de 1988, y en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 26{,12{ de la anteriormente citada Ley 6/1983, de 21 de julio.
DISPONGO:
Artículo único. En tanto sea nombrado el Delegado Provincial de Fomento y Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo en Granada, se asignan transitoriamente al Delegado de Trabajo en aquella provincia las competencias que en el mismo ámbito territorial y dentro del área de la Secretaría General de Economía y Fomento corresponden al Delegado de Fomento.
Sevilla, 10 de mayo de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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