Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 15 de marzo de 1988, por la que se dictan normas para la concesión de los premios Galeón 1988, que distinguirán determinadas actividades en el sector comercial.

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Como en años anteriores, la Consejería de Fomento y Trabajo , desea incentivar y premiar aquellas actividades que, relacionadas con el mundo del comercio, hayan tenido lugar durante el período que se señala en el artículo 2º de esta misma Orden, y tengan una determinada incidencia en el Sector, a cuyo efecto se concederán los premio "Galeón 1988", que se regirán por la presente Orden.

En su virtud y a propuesta de la Directora General de Comercio y Artesanía,

DISPONGO:

Artículo 1º. Al objeto de premiar aquellas actividades que en esta Orden se especifican, se concederán los siguientes premios "Galeón 1988".

1º. Galeón a la mejor iniciativa comercial.

2º. Galeón a la nueva marca.

3º. Galeón a la exportación.

4º. Galeón al medio de comunicación que más se haya distinguido en su apoyo al comercio.

5º. Galeón a la mejor labor de apoyo económico al comercio.

6º. Galeón al cooperativismo.

7º. Galeón a la calidad.

8º. Galeón a la mejor promoción comercial.

Artículo 2º. Los premios "Galeón 88", se referirán a actividades desarrolladas durante 1987.

Artículo 3º. A efectos orientativos los criterios a seguir para la concesión de los premios "Galeón 1988" serán los siguientes:

1º. Galeón a la mejor iniciativa comercial: su objeto es resaltar la más brillante idea empresarial en el campo del comercio, destacando el trabajo de aquella entidad que haya sabido poner en marcha durante el tiempo señalado en el artículo 2º, aquella iniciativa comercial que en su conjunto haya logrado aglutinar factores diversos como rentabilidad, competitividad y creación de empleo.

2º. Galeón a una nueva marca: se significará con ello el mejor trabajo comercial entre aquellas nuevas marcas aparecidas en el mercado durante el período señalado en el artículo 2º.

3º. Galeón a la exportación, se pretende premiar a la empresa que haya sabido crear canales de comercialización de productos andaluces en el extranjero, o incrementando sensiblemente su presencia en los mercados exteriores.

4º. Galeón al medio de comunicación social que más se haya destacado en su apoyo al comercio: se premiará con este Galeón no sólo al medio que haya destacado en el plano meramente informativo, sino a aquél que haya presentado campañas comerciales de cuidado elaboración y que en uno y otro caso, hayan redundado en beneficio del Sector en Andalucía, a juicio del Jurado.

5º. Galeón a la mejor labor de apoyo económico al Comercio: se pretende con ello reconocer la labor global de apoyo al Sector por parte de las instituciones financieras, bien sea a través de créditos, incentivos, canales de gestión bancaria y fácil acceso a vías reales de financiación.

6º. Galeón al cooperativismo: dirigido a premiar a la Asociación Cooperativa que más se haya distinguido en el Sector Comercio.

7º. Galeón a la calidad: Se pretende con ello, premiar el esfuerzo a al labor tendente a la mejor calidad en el producto comercial.

8º. Galeón a la mejor promoción comercial: su objeto es premiar a la entidad que haya llevado a cabo la mejor labor de promoción durante el período señalado en el Artículo 2º.

Artículo 4º. Las propuestas para las concesiones de los premios, deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Economía y Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo, siendo el último día de plazo de presentación, el 15 de julio de 1988.

Podrán ser proponentes, los Delegados Provinciales de esta Consejería, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las Asociaciones de empresarios, las Asociaciones de Cooperativas y cualquier otra Asociación o Corporación legalmente constituida, que tenga relación con el sector.

Las propuestas deberán ser razonadas y acompañadas de una memoria detallada, motivando la petición.

Artículo 5º. La concesión de los premios la otorgará un Jurado cuya decisión será inapelable, y que estará constituido de la siguiente forma: Presidente del Jurado, será la Directora General de Comercio y Artesanía, un representante del Consejo General de Cámaras de Andalucía , un Representante de la Confederación de empresarios de Andalucía, el Director Territorial de Economía y Comercio, un Representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, designado por la Dirección General de Consumo, un representante de las Cooperativas, designado por la Dirección General de Empleo y Cooperativas. Actuará como Secretario, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía.

Artículo 6º. El Jurado se reunirá a propuesta de la Directora General de Comercio y Artesanía y previa citación de la misma. El Presidente tendrá voto de calidad. La entrega y publicidad de los premios, se llevará a cabo en acto solemne cuya fecha de celebración y lugar se determinará en su momento por la Dirección General de Comercio y Artesanía.

Los premios consistirán en una réplica de un antiguo Galeón español, confeccionado por un reputado orfebre o artesano andaluz.

Artículo 7º. Los premios no podrán otorgarse de forma compartida.

Artículo 8º. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Artículo 9º. Se faculta a la Directora General de Comercio y Artesanía a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Orden, si fuere necesario.

Sevilla, 15 de marzo de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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