Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de abril de 1988, por la que se convocan ayudas para la realización de cortometrajes en SB y video doméstico.

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Por Ley 6/81 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía y Real Decreto 864/84 de 29 de febrero, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de fomento y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones entre las cuales se encuentra la cinematografía y los medios audiovisuales. El régimen de ayudas a este campo que hasta la fecha ha venido desarrollando la Consejería de Cultura no diferenciaba de manera específica las medidas de protección encaminadas al sector profesional de las del sector aficionado. Sin embargo, esta separación ha sido reiterádamente solicitada por los afectados y a través del propio funcionamiento de la política de apoyo y promoción de la cinematografía y los medios audiovisuales se ha demostrado la conveniencia de establecer esta distinción.

En consecuencia con estos criterios se ha elaborado la presente convocatoria con objeto de incentivar la creatividad mediante la realización de cortometrajes en formatos para aficionados como son el S8 y el vídeo doméstico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artº 18 de la Ley 10/87 de 23 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad para 1988 sobre concesión de ayudas y subvenciones con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, y en virtud de cuanto antecede.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se convocan ayudas para la realización de cortometrajes en S8 y vídeo doméstico.

Artículo 2º. El importe de las ayudas asciende a 2.000.000 pts, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.01.488.03.35B del presente ejercicio.

Artículo 3º. La convocatoria quedará abierta desde el día de la publicación de esta Orden y hasta el 30 de septiembre de 1988 siendo atendidas las solicitudes a medida que se vayan presentando.

Artículo 4º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación de esta Orden.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 4 de abril de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

1. Participantes.

1.1. Podrán solicitar estas ayudas las personas nacidas y residentes en Andalucía.

1.2. Las ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles.

2. Objeto.

Las ayudas tienen por objeto la realización de cortometrajes en S8 y vídeo doméstico, siendo libre la temática y duración de los mismos.

3. Presentación de instancias.

3.1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Cultura, en sus Delegaciones Provinciales o mediante cualquiera de los medios previstos en el artº 66 de la LPA.

3.2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto.

b) Guión literario y técnico.

c) Plan de trabajo y equipos técnico y artístico.

d) Presupuesto detallado.

e) Fotocopia compulsada del DNI y curriculum vitae.

f) Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias.

4. Cuantía.

La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso si bien se establece un límite máximo de 250.000 ptas.

5. Selección y concesión.

5.1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural quien podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

5.2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto, su calidad literaria o creativa, así como cualquier otro aspecto reflejado en la documentación que sea considerado de interés.

5.3. El Director General resolverá la concesión de las ayudas.

5.4. Esta resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado, si bien éste quedará supeditado a la aceptación definitiva mediante escrito del solicitante que deberá remitir a la Dirección General en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá que renuncia.

5.5. Junto con la aceptación se remitirá un escrito de cesión expresa de derecho sobre la película a favor de la Consejería de Cultura para su utilización en manifestaciones públicas y actividades culturales exentas de lucro.

5.6. El resultado de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Pago.

El pago de las ayudas se hará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en los beneficiarios comuniquen por escrito su aceptación.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

7.1. La aceptación de la ayuda supone el compromiso de realizar el cortometraje en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la percepción económica, haciendo entrega de una copia nueva a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

7.2. En caso de incumplimiento se deberá efectuar la devolución integra de la ayuda recibida.

8. Destino de las producciones.

8.1. Los autores de los proyectos podrá utilizarlos libremente a condición de hacer constar en los títulos de crédito, la siguiente leyenda:"Cortometraje subvencionado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía".

8.2. La Consejería de Cultura podrá reproducir a su cargo el número de copias que desee, tanto en soporte original como en cualquier otro que considere oportuno.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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