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El artículo 3 de la Ley 13/1984, de 11 de diciembre del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, establece que el Consejo Social elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento, que se someterá a la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, el Consejo Social de la Universidad de Cádiz ha elaborado su Reglamento de organización y funcionamiento.
Visto el texto del mismo y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha dispuesto:
Primero. Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Cádiz que se inserta a continuación.
Segundo. El citado Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de abril de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIV TITULO I
Del Consejo Social, Naturaleza y Sede
Artº1.
El Consejo Social de la Universidad de Cádiz es el órgano de participación e integración mutua entre la Universidad y la Sociedad.
Artº 2.
El Consejo Social de la Universidad de Cádiz, desarrolla sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, la Ley del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el presente Reglamento y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Artº 3.
El Consejo Social de la Universidad de Cádiz tiene su sede en esta Universidad.
TITULO II
Capítulo I
De la Composición y de los miembros del Consejo Social
Artº 4.
Integran el Consejo Social:
1. En representación de la Junta de Gobierno de la Universidad. a) El Rector.
b) El Secretario General.
c) El Gerente.
d) Siete Vocales más, elegidos por la Junta de Gobierno de entre sus miembros.
2. En representación de los intereses sociales, quince Vocales, de los cuales:
a) tres, designados por el Parlamento Andaluz. b) dos, designados por las Centrales Sindicales. c) dos, designados por las Organizaciones Empresariales. d) dos, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
e) dos, designados por las Entidades Financieras. f) cuatro, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia entre personas de reconocido prestigio.
Artº 5.
El Presidente del Consejo Social, nombrado en los términos del Artº 9 de la Ley 13/1984 de 11 de diciembre del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, ostenta la representación del mismo.
Artº 6.
El Secretario del Consejo Social será designado por el Presidente de entre los miembros del propio Consejo.
Artº 7.
Las diversas representaciones que integran el Consejo Social tendrán carácter institucional y su mandato una duración de cuatro años.
Capítulo II
De los Derechos y Deberes de los Consejeros
Artº 8.
Los Consejeros tienen derecho a:
a) Obtener la información precisa para el adecuado desempeño de sus funciones así como copias o certificaciones de documentos. A tal fin tendrán acceso a cuanta información soliciten a través del Presidente del Consejo Social.
Cuando éstas se dirijan a los Organos de Gobierno de la Universidad, se formularán a través del Rector.
La denegación de alguna información deberá ser motivada. b) Presentar mociones en las que se propongan al Pleno la adopción de un determinado acuerdo, así como otro tipo de asuntos para su inclusión en el orden del día, incluida moción de censura al Presidente.
Artº 9.
Los Consejeros están obligados a:
a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de las Comisiones para las que hayan sido designados.
b) Emprender, dentro de los cauces legales y reglamentarios, las iniciativas personales o colegiadas necesarias para que el Consejo cumpla el cometido que legal y estatutariamente le corresponde. c) Observar, en todo momento, las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la legislación vigente pudieran afectarles. d) Cumplir puntualmente los cometidos y gestiones encomendados por el Pleno o las Comisiones a título individual y voluntariamente aceptados. e) Guardar reserva de las deliberaciones internas, así como de las gestiones que como tales lleven a cabo.
Capítulo IV
Pérdida de la condición de Consejero
Artº 10.
Los miembros del Consejo Social cesarán como tales:
a) Por finalización de su mandato.
b) Por renuncia o fallecimiento.
c) Por incompatibilidad de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
d) Por revocación de su mandato, o por pérdida de la condición por la cual fue elegido.
e) Por incapacidad declarada judicialmente cuando conlleve la inhabilitación o suspensión para cargo público.
Artº 11.
1) El Pleno podrá proponer el cese de un Consejero a la autoridad u órgano que lo designó en los supuestos siguientes:
a) Si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad, éste no hubiera renunciado a su cargo o haya cesado en la actividad incompatible.
b) Por la falta de asistencia injustificada a más de dos sesiones seguidas del Pleno o la inasistencia a más de cuatro sesiones del mismo en un año.
c) Por la falta de asistencia injustificada a más de tres sesiones seguidas de la Comisión a la que pertenezca o a seis sesiones de la Comisión en un año.
d) Por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo. 2) Las propuestas de cese previstas en el párrafo anterior serán razonadas previa audiencia del interesado y con acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de los Consejeros.
Artº 12.
En el supuesto de producirse una vacante se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 13/1984 de 11 de diciembre del Consejo Social de las Universidades de Andalucía.
TITULO III
De los Organos del Consejo Social,
competencias y funciones
Capítulo I
Disposiciones Generales
El Consejo Social de la Universidad de Cádiz, se estructura en órganos colegiados y unipersonales.
Son órganos colegiados el Pleno y las Comisiones.
Son órganos unipersonales el Presidente y el Secretario.
Capítulo II
De las Competencias
Artº 14.
Son competencias del Consejo Social:
a) Aprobar el presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad. b) Supervisar las actividades económicas de la Universidad, así como el rendimiento de sus servicios.
c) Promover y proponer a la Junta de Andalucía, la creación, supresión o adscripción de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Colegios Universitarios de acuerdo con las necesidades. d) Promover y proponer a la Junta de Andalucía la creación o supresión de Institutos Universitarios y Escuelas de Especialización Profesional así como la adscripción a la Universidad de Instituciones o Centros de Investigación o creación artística de carácter público o privado como Institutos Universitarios.
e) Ser oído sobre el nombramiento y cese del Gerente de la Universidad. f) Indicar las líneas generales de colaboración de la Universidad de Cádiz con la Comunidad Autónoma Andaluza, la Diputación Provincial, las Corporaciones Locales, el mundo de la Empresa y con otras entidades públicas o privadas cuyos objetivos vayan encaminados al beneficio de la colectividad:
g) Realizar estudios sobre la situación de empleo de los Graduados Universitarios, sobre la demanda social de nuevas enseñanzas y sobre la posible expansión de las existentes.
h) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
i) Señalar, previo informe del Consejo de Universidades, las normas sobre permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
j) Acordar a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos en atención a las exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.
k) Acordar a propuesta de la Junta de Gobierno la asignación con carácter individual de conceptos retributivos en atención a necesidades de servicios de carácter excepcional.
l) Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a estudios libremente definidos por la Universidad de Cádiz que no tengan homologación oficial.
m) Podrá acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital a propuesta de la Junta de Gobierno.
Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Junta de Andalucía y a propuesta de la Junta de Gobierno.
n) Autorizar a la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, la adquisición por el sistema de adjudicación directa, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación. ñ) Promover en el ámbito que le corresponda, una política general de ayudas, becas y otros sistemas de financiación a los estudios de esta Universidad y a la investigación.
o) Promover el establecimiento de convenios con empresas que contribuyan tanto a cumplir los objetivos de investigación que a ambos estamentos interesen como a perfeccionar y completar la formación de los alumnos y que faciliten, a su vez, su empleo y ocupación profesional. p) Promover el establecimiento de contratos y convenios con entidades públicas o privadas para el establecimiento de los servicios a la Comunidad Universitaria y especialmente el de transporte público a los diversos Centros de la Universidad.
q) Promover el establecimiento de convenios con Universidades públicas o privadas tanto nacionales como extranjeras.
r) Elevar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el cese del Presidente cuando por mayoría de sus miembros se produzca una pérdida de moción de confianza o la aportación de una moción de censura. s) Elaborar su propio presupuesto.
t) Fomentar y apoyar la expresión y desarrollo de las distintas manifestaciones culturales e iniciativas que se produzcan en el seno de la Comunidad Universitaria, así como su extensión y relaciones con el entorno social.
u) Determinar las necesidades sociales que considere deben ser satisfechas por la Universidad y que puedan incidir en los Planes de Estudio e Investigación.
v) Y todas aquéllas que le sean reconocidas por la legislación vigente.
Artº 15.
Los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Capítulo III
De los Organos y sus funciones
Sección primera
Del Pleno
Artº 16.
El Pleno, integrado por todos los Consejeros es el máximo Organo de deliberación y decisión del Consejo.
Artº 17.
Corresponde al Pleno conocer y pronunciarse sobre todos aquellos asuntos y materias que le sean conferidas por la legislación vigente y por el presente Reglamento, y con carácter exclusivo las siguientes: a) La elaboración del Reglamento de organización y funcionamiento interno, así como su modificación y elevación a la autoridad correspondiente para su aprobación.
b) La aprobación de su presupuesto anual para su inclusión en el presupuesto de la Universidad con carácter de partida específica, incluyendo las partidas necesarias para dotar a la Secretaría del Consejo Social de los medios materiales y de personal suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
c) Aprobación de la memoria anual del Consejo.
d) Acordar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros de acuerdo con el artículo 11 de este Reglamento.
e) Crear las Comisiones que se consideren oportunas.
f) Fijar el número de miembros que han de constituir cada Comisión. g) Elegir los miembros del Consejo Social que han de formar parte de las diversas Comisiones.
Sección segunda
De las Comisiones
Artº 18.
En la constitución de las Comisiones se especificará si la misma tendrá carácter temporal o permanente.
Artº 19.
Las Comisiones tendrán por objeto el estudio e informe de cuantas cuestiones le sean propuestas por el Presidente o por el Pleno de entre las que sean propias del Consejo Social, así como la preparación de los trabajos del Pleno.
Artº 20.
Son Comisiones Permanentes del Consejo Social, al menos las siguientes: a) Comisión de relaciones con la Sociedad.
b) Comisión de asuntos administrativos y económicos.
c) Comisión de asuntos académicos e investigación.
Artº 21.
Las Comisiones tendrán la siguiente composición:
a) El Presidente del Consejo Social o Consejero en quien delegue que las preside.
b) El Rector de la Universidad o Consejero en quien delegue. c) El Secretario del Consejo Social que hará las funciones de Secretario de la Comisión.
d) Dos Vocales elegidos entre los representantes de la Universidad. e) Dos Vocales elegidos entre aquéllos que actúen en representación de los intereses sociales.
Sección tercera
Del Presidente
Artº 22.
Competencias:
Corresponderá al Presidente la dirección del Consejo y la planificación general de su actividad.
Artº 23.
Son funciones del Presidente:
a) Velar por el adecuado funcionamiento de los órganos y servicios del Consejo Social.
b) Fijar el Orden del Día de las Secciones del Consejo Social que en todo caso deberá incluir aquellas propuestas y mociones avaladas al menos por un 20% de los miembros del mismo y que fueran presentadas con una antelación de siete días.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones, así como dirigir sus deliberaciones.
d) Designar y proponer el cese del Secretario del Consejo. e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo, así como dar cuenta al mismo de la ejecución de los acuerdos tomados. f) Representar al Consejo en sus relaciones con otros órganos o entidades.
g) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.
Artº 24.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, éste será sustituido provisionalmente por el Consejero en quien haya delegado de modo formal y, en su defecto, por el Consejero de más edad de entre los miembros que representen los intereses sociales.
Artº 25.
Los Consejeros, según se indica en el artículo 8, apartado b) del presente Reglamento, podrán presentar moción de censura al Presidente. a) La propuesta de moción de censura deberá ser solicitada al menos por el veinte por ciento de los Consejeros.
b) Se presentará ante la Secretaría del Consejo en escrito motivado en el que consten la justificación y razonamiento de las causas de la moción. c) Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la propuesta de moción de censura, el Presidente convocará reunión extraordinaria que tendrá como único punto del Orden del Día la citada propuesta de moción de censura.
d) La aprobación de una propuesta de moción de censura deberá ser acordada por mayoría absoluta de los Consejeros y notificada al Excmo. Sr. Consejero de la Consejería de Educación y Ciencia.
Sección cuarta
Del Secretario
Artº 26.
Corresponde al Secretario:
a) Ejercer la jefatura directa de los servicios internos del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente.
b) Despachar con el Presidente con la periodicidad que éste determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo. c) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente.
d) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo.
e) Custodiar la documentación a su cargo, organizar el archivo y expedir certificaciones.
f) Proporcionar a los miembros del Consejo Social las informaciones que le sean solicitadas y que fueran necesarias para el ejercicio de sus funciones.
g) Levantar actas de las reuniones del Pleno y Comisiones y actuar de fedetario de los actos y acuerdos de las mismas.
h) Elaborar la Memoria anual del Consejo.
i) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno y Presidente, o sean propios del cargo.
Artº 27.
En caso de ausencia, vacantes o enfermedad, el Secretario será sustituido, provisionalmente, por el Consejero que designe el Presidente.
TITULO IV
De funcionamiento del Consejo Social
Capítulo I
De las sesiones del Pleno
Artº 28.
El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada tres meses en período lectivo y conocerá de los asuntos incluidos en el Orden del Día.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del Día, salvo que estando presentes todos sus miembros y siendo un asunto urgente, así se acuerde por mayoría absoluta.
En sesiones extraordinarias, se reunirá el Pleno cuando así lo acuerde el Presidente, o sea solicitado al menos por el veinte por ciento de sus miembros mediante escrito motivado.
Capítulo II
De las sesiones de las Comisiones
Artº 29.
Las Comisiones se reunirán:
a) Por acuerdo del Pleno.
b) Por iniciativa del Presidente del Consejo o persona delegada. c) A petición del veinte por ciento de sus miembros.
Artº 30.
Las Comisiones informarán al Pleno del resultado de sus trabajos y propondrán para su aprobación sus conclusiones definitivas.
Capítulo III
Disposiciones comunes
Sección primera
De la Convocatoria
Artº 31.
La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mínima de siete días, y la de las extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Dicha convocatoria se notificará por el Secretario a cada uno de los Consejeros, indicando el Orden del Día, fecha, hora y lugar de celebración, sin perjuicio del derecho de los Vocales a examinar en la Secretaría la documentación relativa a los asuntos a debatir en la sesión correspondiente.
Artº 32.
Para que los Organos Colegiados, Pleno y Comisiones, queden legalmente constituidos, es preciso la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Sección segunda
De las votaciones
Artº 33.
1. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo los que se refieran a los apartados a, c, d, j, l y s del artículo 14 de este Reglamento que se aprobarán por mayoría absoluta. 2. Una vez empezada la votación ningún Consejero podrá ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquélla.
3. En ningún caso el voto será delegable.
4. En caso de empate se abrirán nuevos turnos de intervenciones seguidos de votación. Si persistiera el empate tras la segunda votación decidirá el voto de calidad del Presidente.
5. Las votaciones podrán ser públicas, en las que cada Consejero manifieste oralmente su aprobación, desaprobación o abstención. Secretas, cuando lo solicite uno de los Consejeros. En todo caso, las votaciones relativas a personas serán secretas.
Sección tercera
De las Actas
Artº 34.
El Secretario levantará Acta de cada sesión con expresión de: a) Circunstancia de lugar y tiempo en que se ha celebrado. b) Número e identificación de los asistentes. c) Puntos principales de deliberación.
d) Forma y resultado de la votación.
e) Contenido de los acuerdos. Los miembros del Consejo Social presentes en la votación podrán hacer constar en Acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifiquen.
El borrador del Acta será enviado a los Consejeros en el plazo máximo de quince días desde la celebración de la sesión.
Artº 35.
Las Actas se aprobarán en la sesión inmediatamente posterior si se trata de reunión del Pleno y en la misma sesión si se trata de reunión de Comisiones. Posteriormente serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
TITULO V
Del Régimen económico del Consejo Social
Capítulo I
Del Presupuesto
Artº 36
El proyecto de Presupuesto del Consejo Social será elaborado por la Comisión de Asuntos Económicos. Dicho presupuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14, apartado o) del presente Reglamento, será aprobado anualmente por el Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de este Reglamento, figurando, una vez aprobado, en Capítulo aparte dentro de los Presupuestos Generales de la Universidad.
Capítulo II
De los Recursos económicos
Artº 37.
Los recursos económicos del Consejo Social estarán constituidos por: a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Universidad de Cádiz.
b) Las subvenciones y/o aportaciones voluntarias de personas, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas.
c) Cualesquiera otras que puedan atribuírsele.
Capítulo III
De las Retribuciones
Artº 38.
Cuando el Presidente o el Secretario desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán exclusivamente las retribuciones que fije el presupuesto anual del Consejo, en atención a la importancia de sus cargos.
El desempeño de las funciones por los restantes miembros del Consejo Social no aparejará otros conceptos retributivos que los derivados de dietas y locomoción.
TITULO VI
De la Reforma del Reglamento
Artº 39.
Podrán proponer la Reforma del Reglamento un tercio de los Consejeros. La propuesta de Reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde. La aprobación de la propuesta de Reforma requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros.
DISPOSICION ADICIONAL
En los supuestos no contemplados en el presente Reglamento estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de to, el Consejo Social procederá al año de su entrada en vigor a revisar el contenido del mismo.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y sea publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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