Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 20/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 151/1988, de 5 de abril, de declaración de la comarca Vega de Andújar y Campiñas Bajas de Jaén, de reforma agraria.

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Los estudios previos realizados por el I.A.R.A. en la Comarca de Vega de Andújar y Campiñas Bajas de Jaén, ponen de manifiesto la existencia de una serie de problemas, entre los cuales cabe destacar el insuficiente aprovechamiento de los recursos materiales existentes; en concreto, el aprovechamiento de agua y el elevado nivel de desempleo dentro de una alta tasa de población, agravado por la estacionalidad ocupacional, así como la carencia de una infraestructura agroindustrial suficiente.

Habiéndose declarado en su día Comarcas de Reforma Agraria las vegas del Guadalquivir de Sevilla y Córdoba, como continuación de dicha política se estima conveniente proceder a declarar Comarca de Reforma Agraria al territorio que abarca las Vegas y Campiñas bajas de la provincia de Jaén.

A fin de dar respuesta a la problemática citada y en el marco de la Ley de Reforma Agraria de Andalucía, podrán llevarse a cabo actuaciones de mejora y adecuación de infraestructura general de la Comarca, con especial incidencia en la racionalización de los recursos hidráulicos, el fomento de cultivos no excedentarios presentes en la zona y de interés para la Comunidad Autónoma, y el desarrollo del sector agroalimentario.

Por otra parte, en el presente Decreto se recogen las características de las explotaciones obligadas a declarar en orden al cumplimiento de la función social de la propiedad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previo informe del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de abril de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo primero. Se declara la Comarca de Vega de Andújar y Campiñas Bajas de Jaén de Reforma Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo treinta y dos del Reglamento para ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento de Reforma Agraria).

Artículo segundo. El perímetro provisional de la Comarca Vega de Andújar y Campiñas Bajas de Jaén se extiende sobre los terrenos de la Vega del Guadalquivir y adyacentes en la provincia de Jaén, que quedan comprendidos entre:

Al Oeste: El límite provincial con Córdoba. Al Norte: De Oeste a Este.

Tramo 1º. La cota de 300 m. de altitud a través de los términos municipales de Marmolejo, Andújar y Villanueva de La Reina. Tramo 2º. Los límites Norte de los términos municipales de Bailén, Guarromán y Linares.

Al Este: De Norte a Sur, los límites orientales de los términos municipales de Linares, Torreblascopedro y Torrequebradilla. Al Sur: De Este a Oeste, los límites meridionales de los términos municipales de Torrequebradillas, Villagordo, Mengíbar, Cazadilla, Villanueva de la Reina, Higuera de Arjona, Arjona, Escañuela, Arjona de nuevo y Lopera.

Se consideran incluidos dentro de esta Comarca la totalidad de los terrenos pertenecientes a las Zonas Regables de Guarrizas y Salado de Arjona.

Comprende por tanto los términos municipales íntegros de: Arjona, Arjonilla, Bailén, Cazadilla, Escañuela, Espeluy, Guarromán, Higuera de Arjona, Jabalquinto, Linares, Lopera, Mengíbar, Torreblascopedro, Torrequebradilla (anexionado a Villatorres-Villagordo) y Villatorres. Asimismo, comprende parte de los términos municipales de Andújar, Baños de la Encina, Carboneras, Marmolejo y Villanueva de la Reina.

La superficie total de esta Comarca es de 138.000 hectáreas.

Artículo tercero. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones de Reforma Agraria que se lleven a cabo en la Comarca.

Artículo cuarto. Se abre el período de consultas e información a las Juntas Provinciales de Reforma Agraria, a cuyo efecto por la Consejería de Agricultura y Pesca se realizarán los trámites necesarios para el nombramiento de los vocales representantes de Centrales Sindicales y de Organizaciones Profesionales Agrarias en la Comarca y para la constitución del grupo de trabajo previsto en el apartado 4 del artículo diecisiete del Reglamento de Reforma Agraria.

Artículo quinto. De conformidad con el artículo treinta y cuatro del Reglamento de Reforma Agraria se establecen las siguientes medidas cautelares:

1. Cualquier acto o negocio jurídico en fraude de dicho Reglamento no será obstáculo para su aplicación. No obstante, a petición de los interesados y en esta Comarca de Refoma Agraria, podrá el Instituto Andaluz de Reforma Agraria autorizar dichos actos o negocios jurídicos siempre que no aprecie resultado contrario o fraudulento en relación con lo dispuesto en el citado Reglamento.

2. Las obras o mejoras que se realicen en las fincas o explotaciones, no serán tenidas en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, salvo autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, quien les concederá siempre que dichas inversiones no tengan por finalidad entorpecer la calificación o clasificación de las tierras.

Artículo sexto. Están obligados a formular la declaración prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo treinta y tres del Reglamento de Reforma Agraria los titulares de explotaciones agrarias de una extensión igual o superior a 50 hectáreas de regadío, 300 hectáreas de secano y 500 hectáreas de pastos y montes.

En el supuesto de concurrencia de los cultivos o aprovechamiento a que se hace referencia en el apartado anterior, cada hectárea de regadío equivaldría a 6 hectáreas de secano y a 10 hectáreas de pastos y montes, a efectos del cómputo de superficies que determinan la obligación de declarar.

Cuando la parte de la superficie de la explotación situada en la Comarca supere el cuarenta por ciento del total de la base territorial de dicha explotación su titular estará obligado a presentar la declaración.

Artículo séptimo. Las declaraciones previstas en el artículo anterior se formularán en los cuestionarios que serán facilitados por la Dirección Provincial de Jaén y Gerencia Comarcal de Vega de Andújar y Campiñas Bajas de Jaén del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. En la Gerencia Comarcal será suministrada todo tipo de información y asesoramiento para cumplimentar dicho cuestionario.

Artículo octavo. Las declaraciones irán dirigidas al Director Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en Jaén y podrán presentarse en las oficinas de dicha Dirección o en las de la Gerencia Comarcal. El plazo de presentación será el de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En los cuestionarios aprobados por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se indican los documentos preceptivos que deben acompañarse.

Artículo noveno. La falsedad u omisión en estas declaraciones será sancionada de acuerdo con la legislación general del Estado aplicable, sin perjuicio de la declaración de índices de oficio.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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