Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 20/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 152/1988, de 5 de abril, de declaración de la comarca Los Vélez (Almería) de reforma agraria.

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Los estudios llevados a cabo por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria en la Comarca de "Los Vélez", ponen de manifiesto la existencia de una serie de problemas y carencias que pueden verse paliados mediante la aplicación de las medidas previstas en la Ley de Reforma Agraria Andaluza. Los problemas de mayor gravedad en la Comarca son los siguientes: La desertización, la carencia de infraestructura y de canales de comercialización agropecuarios, así como un acusado despoblamiento; finalmente, las características topográficas del terreno que han llevado a su inclusión por la Comunidad Económica Europea como zona especialmente desfavorecida con arreglo a las Directivas del Consejo de 14 de julio de

1986 (86/466/CEE).

Ante la situación descrita se hace preciso elaborar un programa amplio de actuaciones que permitan corregir las carencias antes señaladas, dentro del amplio marco previsto en la Ley de Reforma Agraria de Andalucía. Estas medidas podrán consistir en lo siguiente: ordenación de los montes repoblados y autóctonos, repoblación forestal, obras para la defensa de cauces y consolidación de laderas, vías de acceso, conservación de suelos agrícolas, recuperación de terrenos marginales para la ganadería mediante la implantación de arbustos forrajeros, mejora de la infraestructura ganadera, concentración parcelaria, mejora de la infraestructura de riegos y energética, así como la búsqueda de las más adecuadas orientaciones productivas y canales de comercialización. La actuación en esta Comarca se ajustará a la protección de los ecosistemas en general y en particular del contenido en el Parque Natural de Sierra María, declarado por Decreto 236/87, de 30 de septiembre. Con todo ello se pretende la concentración y racionalización de las inversiones públicas y privadas de la zona. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previo informe del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de abril de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo primero. Se declara la Comarca de Los Vélez (Almería) de Reforma Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo treinta y dos del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento de Reforma Agraria).

Artículo segundo. El perímetro provisional de la Comarca Los Vélez (Almería) comprende los términos municipales íntegros de Vélez-Blanco, Vélez-Rubio, María y Chirivel, de la provincia de?Almería. La superficie total de esta Comarca es de 114.158 hectáreas.

Artículo tercero. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones de Reforma Agraria que se lleven a cabo en la Comarca.

Artículo cuarto. Se abre el período de consultas e información a las Juntas Provinciales de Reforma Agraria, a cuyo efecto por la Consejería de Agricultura y Pesca se realizarán los trámites necesarios para el nombramiento de los vocales representantes de Centrales Sindicales y de Organizaciones Profesionales Agrarias en la Comarca y para la constitución del grupo de trabajo previsto en el apartado 4 del artículo diecisiete del Reglamento de Reforma Agraria.

Artículo quinto. De conformidad con el artículo treinta y cuatro del Reglamento de Reforma Agraria se establecen las siguientes medidas cautelares:

1. Cualquier acto o negocio jurídico en fraude de dicho Reglamento no será obstáculo para su aplicación. No obstante, a petición de los interesados y en esta Comarca de Reforma Agraria, podrá el Instituto Andaluz de Reforma Agraria autorizar dichos actos o negocios jurídicos siempre que no aprecie resultado contrario o fraudulento en relación con lo dispuesto en el citado Reglamento.

2. Las obras o mejoras que se realicen en las fincas o explotaciones, no serán tenidas en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, salvo autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, quien las concederá siempre que dichas inversiones no tengan por finalidad entorpecer la calificación o clasificación de las tierras.

Artículo sexto. Están obligados a formular la declaración prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo treinta y tres del Reglamento de Reforma Agraria los titulares de explotaciones agrarias de una extensión igual o superior a 50 hectáreas de regadío, 300 hectáreas de secano y 500 hectáreas de pastos y montes.

En el supuesto de concurrencia de los cultivos o aprovechamiento a que se hace referencia en el apartado anterior, cada hectárea de regadío equivaldría a 6 hectáreas de secano y a 10 hectáreas de pastos y montes, a efectos del cómputo de superficies que determinan la obligación de declarar.

Cuando la parte de la superficie de la explotacion situada en la Comarca supere el cuarenta por ciento del total de la base territorial de dicha explotación su titular estará obligado a presentar la declaración.

Artículo séptimo. Las declaraciones previstas en el artículo anterior se formularán en los cuestionarios que serán facilitados por la Dirección Provincial de Almería y Gerencia Comarcal de Los Vélez del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. En la Gerencia Comarcal será suministrada todo tipo de información y asesoramiento para cumplimentar dicho cuestionario.

Artículo octavo. Las declaraciones irán dirigidas al Director Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en Almería y podrán presentarse en las oficinas de dicha Dirección o en las de la Gerencia Comarcal. El plazo de presentación será el de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En los cuestionarios aprobados por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se indican los documentos preceptivos que deben acompañarse.

Artículo noveno. La falsedad u omisión en estas declaraciones será sancionada de acuerdo con la legislación general del Estado aplicable, sin perjuicio de la declaración de índices de oficio.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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