Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 19/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 15 de diciembre de 1987, por la que se crea una línea de subvenciones para el fomento de la oferta turística rural y estaciones termales en Andalucía.

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La existencia en Andaluci9'a de zonas del interior con gran potencial turístico, pero que presenta un acusado déficit en oferta complementaria y de alojamiento, y visto el grado de aceptación de la Orden de 18 de mayo de 1987, para el fomento de la oferta turística rural y estaciones termales, se considera necesario seguir en esta línea de ayudas a empresas que proyecten la realización de inversiones en establecimientos turísticos en medio rural.

Por ello, y de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 6/83 , de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo 1. La Consejería de Economía y Fomento crea una línea de ayudas a fondo perdido con cargo al ejercicio económico de 1988, a la que podrán acogerse las empresas, sea cual sea su naturaleza jurídica que proyecten inversiones turísticas en zonas y municipios del interior destinadas a las siguientes finalidades:

a) Construcción, ampliación o modernización de establecimientos hoteleros con capacidad inferior a 100 habitantes.

b) Obras de implantación o modernización de establecimientos relacionados con la animación turística en explotaciones turístico- recreativas, ecuestres y cinegéticas.

c) Rehabilitación y adaptación de edificios para uso hotelero con capacidad inferior a 100 habitaciones.

d) Construcción, ampliación o modernización de campamentos de turismo.

Artículo 2. Igualmente los beneficiarios derivados de esta línea de ayudas podrán hacerse extensivos a los balnearios y estaciones termales de Andalucía.

Artículo 3. Se calificará como inversión a efectos de lo prevenido en los artículos anteriores, las de inmovilizado fijo e instalaciones, quedando excluidas las inversiones referentes a adquisición de solares y edificios.

Artículo 4. La subvención a conceder será establecida por la Consejería de Economía y Fomento a la vista del presupuesto de contrata y del interés turístico del proyecto de inversión, siendo condición indispensable para la concesión de la misma no haber terminado la ejecución del proyecto antes de solicitar las ayudas objeto de la presente disposición.

Artículo 5. Hasta el día 28 de febrero de 1988, los interesados presentarán sus solicitudes por duplicado, según el modelo que se acompaña en el anexo I de la presente disposición, en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Fomento correspondiente, dirigidas a la Dirección General de Turismo de la Junta de Andalucía. A la citada solicitud se acompañará por duplicado la siguiente documentación:

a) Título de propiedad sobre el solar o inmueble o, en defecto del mismo, título o documento que garantice suficientemente la disponibilidad por el solicitante para realizar la inversión proyectada. En dicho documento deberá constar con exactitud el emplazamiento del mismo.

b) Anteproyecto redactado por facultativo competente integrado por Memoria , Planos y Presupuesto, con expresión clara del Presupuesto de Contrata.

c) Memoria explicativa de la inversión en su faceta turística, acompañada de un estudio económico-financiero del proyecto y su Plan de financiación.

d) En su caso, copia de la autorización de apertura del establecimiento expedida por el Organismo turístico competente.

e) Ultima declaración de la liquidación de Seguridad Social del personal , TC-1, TC-2 y del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas o de Sociedades.

f) Fotocopia del carnet de identidad del solicitante y, en su caso, copia de la escritura de constitución de la persona jurídica debidamente inscrita y título o poder bastante de la persona que formula la petición.

Artículo 6. Las Delegaciones Provinciales de Economía y Fomento, antes del día 10 de marzo de 1988, remitirán a la Dirección General de Turismo los expedientes completos que estén debidamente formalizados, acompañados de informe en el que se haga constar las razones que justifican el otorgamiento de los beneficios solicitados, y de relación de prioridades.

Artículo 7. Ultimado el expediente de solicitud, la Dirección General de Turismo resolverá sobre el interés turístico del proyecto de inversión concediendo los beneficios que establece la presente disposición.

Artículo 8. La Dirección General de Turismo en el plazo de diez días desde la fecha de resolución del expediente, dará traslado del acuerdo adoptado a la Delegación Provincial correspondiente y al interesado.

Artículo 9.

1. Finalizada la inversión, el interesado presentará en la Delegación Provincial de Economía y Fomento certificado de terminación de obra.

2. Por las Delegaciones Provinciales se comprobará la veracidad de los datos aportados y se expedirá certificado acreditativo de haberse realizado la inversión y que ésta corresponda a los fines para los que fue otorgada.

3. Cumplida y comprobada la inversión, se procederá a hacer efectiva la subvención correspondiente.

10. La inversión deberá terminarse y justificarse en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de la resolución en la que se otorgue, y sólo por razones justificadas y previa solicitud del intresado podrá la Dirección General de Turismo ampliar el plazo citado.

Artículo 11. No se admitirán subrogaciones en los beneficios de la presente disposición. Sólo en casos excepcionales, cuya justificación será apreciada discrecionalmente por la Dirección General de Turismo, podrá ésta autorizar la sustitución de los primitivos beneficios.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Turismo para dictar las instrucciones necesarias a la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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