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La Dirección General de Defensa de la Competencia de la Secretaría de Estado de Comercio (Ministerio de Economía y Hacienda) instruye expediente, con el nº 510/88, por prácticas presuntamente restrictivas de la competencia de las prohibidas por la Ley 110/63, de 20 de julio (BOE de
23 de julio), en virtud de la denuncia formulada por las Asociaciones de Centros de Enseñanzas de Idiomas de Guipúzcoa, Madrid, Andalucía y Cantabria contra el Instituto Británico en su sede española. Según la denuncia, el régimen jurídico y el ámbito de actividad del Instituto Británico de España se encuentra regulado en el Convenio Cultural con Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de 12 de julio de 1960, ratificado por instrumento de 13 de abril de 1961 (BOE de 11 de julio de
1961), en el que se contiene una relación de fines de la citada entidad basados en la prestación altruista de la cultura y en el acercamiento sociológico-cultural de ambos países. Para llevar a cabo tales fines, el Instituto Británico goza de determinados beneficios como subvenciones, exenciones tributarias, concesiones de permisos de entrada y residencia en territorio español a sus funcionarios y empleados, importaciones sin arancel del material necesario para realizar su actividad, cesión de inmuebles sin canon y el derecho casi exclusivo de realizar los exámenes oficiales de la Universidad de Cambridge. La denuncia continúa diciendo que el Instituto Británico, aprovechando el respaldo de su Gobierno y la situación privilegiada descrita, ha emprendido una actividad expansiva de carácter empresarial, mediante una política muy activa de promoción y publicidad, la ampliación de sus instalaciones y la creación de nuevos centros por toda España, así como ofreciendo servicios extra-académicos cuales son los de cafetería y librería, lo que le ha permitido obtener enormes beneficios en perjuicio de las escuelas privadas sin que, a pesar de las quejas de estas últimas, el Instituto Británico haya modificado su modo de proceder. Finalmente, los denunciantes estiman que el referido ejercicio de una actividad mercantil en concurrencia con empresas privadas por parte del Instituto Británico, haciendo uso de los privilegios de que goza como entidad cultural, restringe gravemente la competencia y podría constituir un abuso de posición de dominio en el sentido del artículo 2º de la Ley 110/63, de 20 de julio, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia.
Considerando que puede resultar de interés a efectos del expediente llegar a conocer posibles experiencias concretas que, en relación con los hechos descritos, hubiesen podido tener otros centros de enseñanza de idiomas o consumidores, se procede a este trámite de información pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento del Servicio de Defensa de la Competencia, aprobado por Decreto 422/70, de 5 de febrero (BOE de 24 de febrero), invitando a cualquier persona, interesada o no, para que presente ante esta Dirección General, sita en el Paseo de la Castellana 162, Planta 20, cualquier clase de información o exponga cuantos datos estime significativos acerca del asunto descrito, durante un plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de este aviso. La presente publicación se limita a exponer los extremos fundamentales de la denuncia, y no supone toma de postura por parte de la Dirección General respecto a la veracidad de los hechos denunciados ni sobre la responsabidalidad, ni siquiera presunta o provisional, de la entida denunciada.
Madrid, 10 de mayo de 1988.- El Director General, Miguel Comenge Puig.
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