Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de abril de 1988, por la que se designan municipios de actuación preferentes en la provincia de Sevilla.

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Ilmos. Sres.:

El Decreto 238/85 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos, obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.

Los municipios de la provincia de Sevilla, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características arquitectónicas de gran interés, que en algunos casos, se encuentran además declaradas por la propia Administración como en el caso de Lebrija, que está declarado conjunto histórico-artístico y Los Corrales, que tienen incoado el expediente de declaración de Conjunto histórico-artístico. Estas circunstancias, hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objetivos de aportar ayuda financiera y técnica para la solución del problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarios del D.238/85. Por todas estas razones, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, esta Consejería ha tenido a bién disponer:

Artículo 1º. Se designan para el programa anual de 1988, en la provincia de Sevilla los siguientes municipios de actuación preferente en rehabilitación a los efectos del D.238/85 sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas:

Algamitas.

Coripe.

Los Corrales.

Gilena.

Lebrija.

Martín de la Jara.

Pedrera.

Pruna.

La Puebla de Cazalla.

La Roda de Andalucía.

El Saucejo / Navarredonda.

Villanueva de San Juan.

Artículo 2º. Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en el D.238/85 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 19 de abril de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Vice Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla.

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