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De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 17 de marzo de 1988, por la Audiencia Territorial de Granada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1162/85 promovido por la Empresa Universal Hotel Company, S.A. sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallo: Desestima la causa de inadmisibilidad de este Recurso por incompetencia de esta Sala por razón del territorio, aducida por el representante de la Administración, y estima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador D. Evaristo Robles Vizcaíno, en la representación acreditada de la entidad Universal Hotel Company, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de 26 de julio de 1985 (Rec.
234/85), que confirma en Alzada la de la Dirección General de Trabajo de la indicada Consejería, de fecha 10 de mayo del mismo año, imponiendo sanción derivada del Acta de Infracción 1633/84, de 1 de octubre de 1984, de la Inspección de Trabajo de Málaga, cuyos actos administrativos se anulan por no ser ajustados a Derecho; sin costas.
Sevilla, 17 de mayo de 1988.-El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
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