Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 18 de mayo de 1988, por la que se declaran obligatorios los tratamientos contra pudenta (Eusarcoris, sp.) en el cultivo arrozal de la provincia de Sevilla para 1988.

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Dados los graves daños económicos que puede llegar a producir la plaga de la "Pudenta" (Eusarcoris sp.) en el cultivo arrozal y la necesidad de proceder a su control con carácter general, es necesario establecer un sistema colectivo adecuado de lucha contra la misma. Para ello se ha adoptado un acuerdo específico para que la Campaña sea realizada por tadas las Comunidades de Regantes Arroceros y los agricultores particulares que se han adherido a ellas para tal fin. En base a las competencias de esta Consejería en materia de Sanidad Vegetal, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Al amparo del Art. 7º de la vigente Ley de Plagas del Campo se declara de utilidad pública la extinción de las plagas de "pudenta" o "chinche del arroz" (Eusarcoris sp.) en el cultivo arrozal de la provincia de Sevilla.

Artículo 2º. En virtud de los Arts. 5º y 6º de la misma Ley se declaran obligatorios los tratamientos contra la citada plaga del arroz.

Artículo 3º. Se autoriza, según los Art. 9º y 10º de la mencionada Ley, a las Comunidades de Regantes Arroceras para realizar en la Campaña de Cultivo de 1988, los tratamientos necesarios para el control de dicha plaga.

Artículo 4º. Dada la especial biología de la plaga, cuyos focos de dispersión se encuentran además en las zonas de márgenes y playas colindantes con la zona arrocera, se autoriza a realizar el tratamiento de dichas zonas de márgenes y playas, si las circunstancias de la evolución de la plaga y de su densidad en ellas lo hiciera necesario, con excepción de las zonas que se relacionan en el Anejo de la presente Orden, por estar incluidas en la zona de influencia a efectos de las aguas superficiales, previstas en el Art. 3º de la Ley nº 91/78 que establece el régimen jurídico del Parque Nacional de Doñana.

Artículo 5º. De acuerdo con la Orden por la que se regulan previo informe del Patronato Nacional de Doñana, los plaguicidas en el cultivo del arroz de la zona de influencia para la ejecución de la citada campaña se utilizarán algunas de las materias activas autorizadas por la misma.

Artículo 6º. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca a través de la Sección de Protección de los Vegetales establecerá, de acuerdo con el Art. 5º de la referida Ley el plan de tratamiento a seguir, las fechas de ejecución y las medidas a adoptar.

Artículo 7º. Si algún propietario no aceptase ejecutar las medidas previstas para la extinción de estas plagas, en virtud del art. 6º de dicha Ley y de la autorización conferida a las Comunidades de Regantes en el art. 3º de la presente Orden, éstas procederán a realizarse por cuenta y riesgo del propietario sin derecho por parte de éste a reclamación de ninguna especie.

Artículo 8º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEJO QUE SE CITA

Tramo del Brazo de la Torre comprendida entre su salida del río Guadalquivir, y su entrada entre muros en la zona de Pescante. Tramo del caño de Guadiamar a su paso por la zona de Hato Blanco, y arroyos de la zona de Hato Ratón.

Zonas sin arroz sembrado entre muros del río Guadiamar en la zona de El Pescante, Los Pobres y Los Madrigales.

Tramo del Brazo de la Torre que discurre entre muros y no tiene arroz sembrado.

Tramo del Brazo de la Torre que discurre desde su salida de entre muros, y entra en el cultivo del arroz en la vuelta de la Arena, hasta que sale del arroz en los límites del Preparque Este y Coto de Doñana.

Sevilla, 18 de mayo de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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