Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 31/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 212/1988, de 17 de mayo, por el que se dictan normas especiales de actuación administrativa para los asuntos relacionados con la celebración de la Exposición Universal de Sevilla 1992.

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La importancia y trascendencia de la celebración de la Exposición Universal Sevilla 1992 exige de las distintas Administraciones y Organismos Públicos, directa o indirectamente relacionados con su organización y desarrollo, un considerable esfuerzo para lograr los mejores niveles de eficacia, celeridad y coordinación en la prestación de servicios y tramitación de los expedientes administrativos que generen las relaciones de terceros con el complejo organizativo de la Exposición. A tal efecto, la Comisión Especial Tripartita, concebida como órgano de colaboración en el que se encuentran representados la Junta de Andalucía, la Sociedad Estatal EXPO 92 y el Ayuntamiento de Sevilla, aprobó el 18 de enero de 1988 un "Documento sobre Organización y funcionamiento de un Centro Unico de Gestión e Información para la Exposición Universal Sevilla

1992".

Con el presente Decreto se procede a dictar las normas precisas para hacer efectiva la participación de la Junta de Andalucía en la consecución de los objetivos propuestos en el citado documento, dentro de la colaboración entre Administraciones Públicas en que debe enmarcarse este tipo de relaciones.

El Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, en su artículo 7º, asigna a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las competencias de la Junta de Andalucía en relación con la Exposición Universal Sevilla

1992, y asimismo el Decreto 62/1988 de 2 de marzo, atribuye a la Consejería de Gobernación la competencia sobre la organización de las Administraciones Públicas y racionalización de procedimientos administrativos.

Por su parte el acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 1986 crea el puesto de Asesor ejecutivo para las actividades relativas a las competencias en relación con la Exposición Universal Sevilla 1992, procediendo por tanto que las funciones y servicios necesarios para hacer efectiva la colaboración general de la Junta de Andalucía a los objetivos enunciados, se lleven a cabo bajo su dirección y coordinación. En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de mayo de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

Es objeto del presente Decreto la unificación de las relaciones jurídico-administrativas de terceros con los distintos Organos de la Junta de Andalucía, para lograr la máxima celeridad y eficacia en el ejercicio de las competencias propias, cuando aquéllas tengan por finalidad la resolución de asuntos vinculados con la organización y desarrollo de la Exposición Universal Sevilla 1992. (en adelante EXPO 92).

Artículo 2º.

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto y bajo la dirección del Asesor Ejecutivo para la EXPO 92 (en adelante Asesor Ejecutivo), se crea una Oficina, ubicada en el Centro Unico de Gestión e Información para la EXPO 92, que realizará, respecto de los asuntos relacionados con ésta, los siguientes cometidos:

a) Información sobre competencias y procedimientos.

b) Recepción y Registro de la documentación dirigida a los órganos de la Junta de Andalucía.

c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para completar los expedientes y, en su caso, requerimiento a los interesados para subsanar la falta de los mismos.

d) Remisión del expediente al órgano competente para su tramitación y resolución.

e) Recaudación de las Tasas, Cánones u otro tipo de ingresos de los expedientes que se tramiten.

f) Comunicación a los interesados de la resolución recaída en los expedientes.

g) Cualquier otra que se le atribuya para la agilización de los procedimientos.

Artículo 3º. 1. La Oficina del Asesor Ejecutivo tendrá la consideración de Oficina de Información de la Junta de Andalucía para todos los asuntos relacionados con la Expo 92, y en ello se informará a los interesados acerca de los fines, competencia y funcionamiento de los distintos órganos y procedimientos de la Administración Autonómica, a través de los medios más adecuados a la finalidad prevista.

2. Igualmente, funcionará como Oficina de Iniciativa y Reclamaciones para recibir, estudiar y fomentar las iniciativas y atender las quejas que se puedan plantear y que se remitirán al Organo competente.

Artículo 4º. 1. El Registro de la Oficina del Asesor Ejecutivo tendrá la consideración de Registro General de Entrada y Salida de los expedientes a los que se refiere el presente Decreto.

2. Practicado el asiento en el Registro General, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios del expediente, se remitirá el mismo al Organo competente para su resolución.

3. Una vez concluido el expediente, el Organo competente remitirá la resolución de la Oficina del Asesor Ejecutivo, que se encargará del Registro de Salida y comunicación al interesado.

Artículo 5º. Para el seguimiento de los expedientes la Oficina del Asesor Ejecutivo podrá recabar los datos e informes que considere procedentes y proponer, en su caso, a los órganos correspondientes de los distintos Departamentos de la Junta de Andalucía, actuaciones en orden a la agilización del procedimiento.

Artículo 6º. La Oficina del Asesor Ejecutivo tendrá el carácter de Oficina Recaudadora, a cuyos efectos, cuando en la tramitación de un expediente se requiera el abono de tasas, cánones u otro tipo de ingresos, éste se realizará directamente en la misma, efectuándose las liquidaciones procedentes a la Tesorería de la Consejería de Hacienda y Planificación.

Artículo 7º. 1. Las actuaciones administrativas que se realicen en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto tendrán la calificación de urgentes a todos los efectos, reduciéndose los plazos al mínimo legalmente establecido.

2. Para facilitar la agilización, fluidez y celeridad en la tramitación de los expedientes relacionados con la EXPO-92 se podrán adoptar por el órgano competente normas de racionalización y normalización de los trámites administrativos, incluidas la delegación de funciones y atribución a órganos unipersonales de las propias de los colegiados.

Artículo 8º. 1. Las distintas Consejerías, Organismos y Empresas de la Junta de Andalucía designarán un representante para el seguimiento de los expedientes y trámites de su competencia.

2. El Asesor Ejecutivo podrá convocar reuniones periódicas con dichos representantes para el seguimiento y resolución de las incidencias que puedan producirse.

DISPOSICION ADIONAL

En el plazo de seis meses, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, elevará al Consejo de Gobierno propuesta sobre estructura orgánica y presupuesto con que deberá contar la Oficina del Asesor Ejecutivo para el ejercicio de las funciones que se regulan en el presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

La Consejería de Obras Públicas y Transportes atenderá con sus propios medios personales y materiales el funcionamiento inicial de la Oficina del Asesor Ejecutivo, en la Expo 92, hasta tanto se le dote de estructura orgánica y dotación económica adecuada.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a los Consejeros de Obras Públicas y Transportes y de Gobernación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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