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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo número 2249/85 y 2251/85, acumulados, interpuestos por D. Julián Palencia Cortés ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, contra denegaciones presuntas por silencio administrativo de los recursos formulados contra Resoluciones de la Dirección General de Personal de esta Consejería de Educación y Ciencia de fechas 23 de enero y 7 de febrero de
1985, respectivamente, sobre retribuciones, se ha dictado Sentencia con fecha 9 de noviembre de 1987, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Don Julián Palencia Cortés, contra resolución del Director General de Personal de la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía de 23 de enero de 1985, que decreta pase a cobrar exclusivamente el 75% del sueldo base en el puesto de Catedrático de Bachillerato, sin derecho a pagas extraordinarias, trienios ni complemento alguno, y la de 7 de febrero de
1985 que resuelve, en tanto se sustancia el expediente de compatibilidad, cobre en su primer empleo del Centro de Enseñanzas Integradas sus haberes con una dedicación normal, y contra las presuntas denegatorias de los recursos de reposición, por ser conformes con el ordenamiento jurídico. sin costas".
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 19 de mayo de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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