Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 31/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 23 de mayo de 1988, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico 1988/89, para profesores de Enseñanzas Medias pendientes de colocación.

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Ilmos. Sres.:

La experiencia obtenida en la colocación de los distintos colectivos, permite que se continúe con este proceso, beneficiando con ello tanto al profesorado como al sistema de organización del próximo curso escolar que culmina con el comienzo del mismo, en lo que a materia de personal se refiere.

No obstante lo anterior, se introduce como novedad la posibilidad de que el profesorado que continúe en expectativa, pueda permanecer si lo desea en el mismo centro que el curso anterior, tal como se adelantaba en la introducción a la Resolución del curso pasado.

En su virtud , esta Dirección General ha dispuesto:

Primero:

A) Todos los profesores de los niveles de BUP y F.P. pertenecientes a los siguientes colectivos: Expectativa de destino declarados como tales por las Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de abril y

10 de mayo de 1988, e interinos comprendidos en el punto primero del Acuerdo de fecha 25 de febrero de 1987, entre la Consejería de Educación y Ciencia y Sindicatos, incluidos los que se encuentren en el actual curso en Centros de F.P. transferidos a la Consejería de Educación y Ciencia por Real Decreto 1339/86, y en Centros de Enseñanzas Integradas, deberán rellenar y remitir a este Centro Directivo instancias, según modelo que se adjunta como anexo a la presente Resolución y que se encontrará a su disposición en las distintas Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cualquier instancia cursada fuera del plazo aquí establecido, salvo circunstancias extraordinarias, no será tenida en cuenta a la hora de las preferencias de centros.

En la instancia deberá cumplimentarse todos los datos requeridos y especialmente todos los Centros con sus códigos, teniendo en cuenta que cualquier error en el código podrá determinar la obtención de un Centro no deseado.

En caso de discordancia entre centro y código se atenderá exclusivamente al código.

B) Los profesores en expectativa de destino sólo incluirán en su petición centros correspondientes a su cuerpo, pudiendo además solicitar centros de Enseñanzas Integradas. Los profesores y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, de este colectivo, también tendrán opción a los centros transferidos a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por Real Decreto 1339/86. Por su parte, los profesores en expectativa de las Escalas A y B de AISS, además de sus centros podrán optar a los restantes de F.P. y a los de Enseñanzas Integradas. Dado que para el próximo curso este profesorado, siempre que lo desee y haya vacante, podra permanecer en el mismo destino que en el curso actual, será imprescindible además de cumplimentar el impreso con la relación de Centros solicitados, rellenar el apartado correspondiente para ejercer esta opción.

C) Los Profesores interinos, citados en el punto 1º de la presente Resolución, podrán incluir todos los centros de la relación que se acompaña, cualquiera que haya sido el nivel, BUP o F.P., donde hayan prestados servicios el curso actual, siempre que cumplan los requisitos de titulación, con las siguientes limitaciones: C.1. Optarán inexcusablemente a la asignatura en la que han estado nombrados en el curso actual. En caso de haber estado nombrado en el presente curso en más de una asignatura, deberán optar por una de ellas. Podrán, no obstante, solicitar otra asignatura, quedando a juicio de la Consejería de Educación y Ciencia su aceptación en función de las vacantes disponibles.

C.2. Los que tengan nombramiento en asignaturas correspondientes al área técnico-práctica de F.P. sólo podrán optar a centros de F.P. Referente al colectivo de interinos, será requisito imprescindible para optar a plaza el próximo curso, haber participado en las oposiciones convovadas en el presente curso por la Consejería de Educación y Ciencia. Esta Consejería resolverá las situaciones especiales producidas por falta de titulación o por no haberse convocado alguna asignatura.

Segundo:

Los opositores que aprueben las oposiciones convocadas en el presente curso, deberán cumplimentar asimismo la instancia que se acompaña y que les será facilitada por los respectivos tribunales con las instrucciones que procedan.

Aquellos profesores de este colectivo que hayan rellenado ya la instancia como interinos, deberán asimismo cumplimentar la que le entregue el Presidente del Tribunal. La Consejería, de oficio, anulará la solicitud realizada como interino.

Tercero:

Los profesores, afectados por el punto 4º del Acuerdo de fecha 25 de febrero, entre la Consejería de Educación y Ciencia y Sindicatos, deberán cumplir los mismos trámites que los profesores mencionados en el apartado

1º c) de la presente Resolución.

Cuarto:

En el mes de septiembre, la Consejería de Educación y Ciencia hará públicos los destinos adjudicados a los profesores de los distintos colectivos y establecerá un plazo para reclamaciones. Asimismo, en tales fechas se anunciará el procedimiento de adjudicación de las restantes plazas.

Quinto:

El orden de colocación de colectivos será el establecido en el Acuerdo ya citado de 25 de febrero de 1987. Como norma general, en la colocación de los colectivos se tendrá en cuenta, con carácter preferente, la asignatura correspondiente.

Dentro del colectivo de profesores en expectativa, el orden de colocación será el mismo que figura en las relaciones publicadas como anexos a las Ordenes citadas en el punto primero de la presente resolución.

Para el colectivo de interinos, el criterio determinante será el tiempo total de servicios. En caso de empate, se atenderá al criterio de mayor edad.

En cuanto a los opositores, será el orden de oposición.

Sexto:

No será de aplicación la presente Resolución para los profesores de Educación Física que se encontraban como Profesores Titulares o Adjuntos el día 30 de agosto de 1984, y continúen en activo en igual situación o como profesores interinos. Este colectivo se regulará por una norma específica.

Sevilla, 23 de mayo de 1988.-El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia.

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