Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 10/6/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 1 de junio de 1988, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de recogida de basuras dependiente de la empresa Emlimarsa de Marbella (Málaga), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga por los representantes de la Empresa "Emlimarsa", dedicada al servicio de recogida de basuras de Marbella y San Pedro de Alcántara (Málaga), cuyo inicio será el día 11 de junio de 1988, y que afectará al personal de la misma, y dado el carácter de servicio esencial para la Comunidad prestado por este personal, se justifica que no puede paralizarse totalmente por el ejercicio del legítimo derecho a la huelga en que se ampara.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 ; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1. La situación de huelga que afectará al personal de la Empresa Emlimarsa, dedicado al servicio de recogida de basuras de Marbella y San Pedro de Alcántara (Málaga), cuyo inicio será el día 11 de junio de 1988, deberá de ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. De subsistir la huelga, y mientras dure ésta se mantendrán los mismos servicios mínimos.

Artículo 3. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5{. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Admón. Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo y Gobernación de Málaga.

ANEXO

SERVICIOS MINIMOS

1 servicio diario de recogida de basuras en los Servicios de Clínicas, Ambulatorios y Hospitales, de Marbella y San Pedro de Alcántara, mediante un Camión.

1 servicio diario de recogida de basuras en los mercados de Marbella y San Pedro de Alcántara, mediante un Camión.

1 servicio Semanal de recogida de basuras para hoteles, cascos urbanos y urbanizaciones de Marbella y San Pedro de Alcántara.

En el caso de que la huelga fuera superior a 24 horas, se establecerá un servicio de mantenimiento de vehículos que sería prestado por un mecánico.

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