Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 10/6/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 217/1988, de 24 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones provinciales que durante el ejercicio de 1988 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España, para financiar obras incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER.

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El sistema de concesión de subvenciones, establecido por esta Junta de Andalucía en favor de las Entidades Locales de su ámbito territorial que contrajeran deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar la adquisición de materiales con destino a las obras municipales comprendidas en los conciertos con el INEM, ha tenido desde su implantación y sigue teniendo una gran trascendencia, tanto bajo el punto de visto social como económico, ya que de esta forma se colabora de una forma eficiente a mitigar el desempleo a la que se ha venido ayudando a las Corporaciones Locales a hacer frente a los elevados gastos que le suponían las inversiones a realizar para la compra de materiales con destino a la ejecución de los correspondientes proyectos de obras. La experiencia adquirida a través de los años, hizo que por esta Consejería se propusiera la elaboración de unas nuevas normas reguladoras para 1987, que fueron aprobadas mediante Decreto de la Presidencia, por el Consejo de Gobierno de esta Comunidad en su reunión del 18 de marzo de dicho año, el cual no sólo modificó sustancialmente los sistemas anteriormente establecidos para la concesión de estas subvenciones, sino que también condujo a una mayor eficacia y agilización en los procedimientos seguidos para el mejor logro de los fines propuestos, habiéndose conseguido una buena colaboración entre las Corporaciones Locales, Diputaciones y esta Junta de Andalucía. En esta línea de colaboración, para 1988 se introducen unas pequeñas modificaciones para su mejor aplicación durante el presente ejercicio. Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la Ley 5/1983 , de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y Hacienda y Planificación y tras ser oído el Consejo Andaluz de Provincias, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 1988

DISPONGO:

Artículo 1º. Las Diputaciones Provinciales de esta comunidad Autónoma que durante el ejercicio de 1988, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar el coste de los materiales de los Proyectos de Obras de las Corporaciones Locales, realizadas mediante Convenio con el INEM, dentro del Plan de Empleo Rural para 1988, podrán solicitar de la Junta de Andalucía la subvención de las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses tengan que satisfacer a dicha Entidad, en el porcentaje que acuerde con la Junta de Andalucía y en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2º. Las Diputaciones Provinciales podrán solicitar la totalidad del coste de los materiales de los Proyectos de Obras de las Corporaciones Locales, siempre que no exceda del 50% de las aportacione del INEM a estos Proyectos.

A estos efectos, se considerará como Proyecto de obra el conjunto de las que ha de realizar cada Entidad Local Territorial durante el ejercicio de

1988, acogidas a Convenio con el INEM para dicho ejercicio.

Artículo 3º. Las Corporaciones Locales interesadas, solicitarán de sus respectivas Diputaciones Provinciales, la concesión de las subvenciones a que se refiere el artículo que precede, acompañando a su petición el Proyecto de Obra respectivo y Certificación del Secretario de la misma en que se acredite que dicho Proyecto ha sido aprobado por el INEM, la cuantía de la aportación de este Organismo, y asimismo Certificado del comienzo de la obra, expedido por el técnico responsable de la misma. Si la obra se ejecuta por la propia Diputación deberá hacerse constar la aprobación por el INEM y la cuantía concedida para mano de obra, así como certificación del comienzo de la misma.

Artículo 4º. Aprobadas por las Diputaciones las ayudas a los Proyectos de Obras de las Corporaciones Locales y la inversión en materiales de obras a ejecutar por la propia Diputación, éstas podrán solicitar a la Consejería de Gobernación las subvenciones a que se refiere el artículo

1º del presente Decreto, a cuya petición acompañarán una Certificación, expedida por la Secretaría de aquel Organismo Provincial, en la que se acredite: 1º) Que el Proyecto de Obra ha sido aprobado por el INEM, 2º) la cuantía de la aportación de este Organismo y 3º) la constancia del comienzo de la obra respectiva.

Artículo 5º. Simultáneamente a la concesión de las subvenciones a que se refiere el artículo 2º en relación con el 4º del presente Decreto, y a fin de agilizar el procedimiento, las Diputaciones Provinciales podrán solicitar directamente del Banco de Crédito Local de España los fondos que se han de poner a su disposición, con cargo al préstamo a que se refiere el artículo 1º, acreditando ante éste, que el Proyecto de Obra ha sido aprobado por el INEM, la cuantía de la aportación de este Organismo a dicho Proyecto y la constancia del comienzo de la obra correspondiente.

Artículo 6º. Las subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales, serán otorgadas por la Consejería de Gobernación en base a la cantidad resultante por aplicación del porcentaje subvencionado sobre el montante de los materiales conforme se dispone en el presente Decreto.

Estas subvenciones serán concedidas en firme y servirá de base la asignación o aportación inicial del INEM por cada Proyecto de Obra para el cómputo del 50% a que se refiere el artículo 2º.

Las resoluciones adoptadas por la Consejería de Gobernación concediendo las oportunas subvenciones serán comunicadas a las respectivas Diputaciones Provinciales y al Banco de Crédito Local de España.

Artículo 7º. Las subvenciones concedidas conforme al presente Decreto se extenderán al período de tiempo que se fije en los Convenios con el Banco de Crédito Local de España para cancelar las deudas contraídas por las Diputaciones Provinciales, consignándose en los Presupuestos de Gastos de esta Junta anualmente la cantidad total máxima que en aplicación de este Decreto, deban hacer efectiva a las respectivas Diputaciones Provinciales a través de aquél.

DISPOSICION ADICIONAL

1º. Los remanentes procedentes de las previsiones para materiales del PER, del ejercicio de 1987 y 1988, podrán ser aplicados por las Diputaciones Provinciales para incrementar los Proyectos de Obras del PER para 1988 y

1989, o destinarlos a disminuir sus aportaciones en esta cuantía, de las que les correspondieren en el PER del presente ejercicio.

2º. Se autoriza a la Consejería de Gobernación para la firma con las Diputaciones Provinciales y el Banco de Crédito Local de España, de los Convenios que se derivan de este Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

1. Los remanentes procedentes de las previsiones para materialesw del PER, del ejercicio de 1987 y 1988, podrán ser aplicados por las Diputaciones Provinciales para incrementar los Proyectos de Obras del PER para 1988 y

1989, o destinarlos a disminuir sus aportaciones en esta cuantía, de las que les correspondieren en el PER del presente ejercicio.

2. Se autoriza a la Consejería de Gobernación para la firma con las Diputaciones Provinciales y el Banco de Crédito Local de España, de los Convenios que se derivan de este Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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