Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 21/6/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 17 de junio de 1988, por la que se convoca concurso de traslados, entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los Decretos 16/88, de 27 de enero, (BOJA de 19 de febrero) y 234/88, de

14 de junio (BOJA de 17 de junio), ajustaban la Relación de Puestos de Trabajo a las necesidades funcionales de la Administración derivadas del proceso de desconcentración efectuado en materia de personal y ejecución del gasto público y de la entrada en funcionamiento de nuevos servicios. Además, se procedía en dichos Decretos a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo, en el sentido de dar carácter laboral, en su adscripción, a aquellos puestos que por características funcionales lo hacían aconsejable.

En ambos casos, los puestos vacantes de adscripción a personal laboral no fueron objeto de convocatoria a concurso de traslados, por haberse realizado ésta por Orden de 8 de julio de 1987. En consecuencia, procede dar cumplimiento a lo previsto en el artº

8.B.2, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, y dejar expedito el camino a los sistemas de provisión previstos en el mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de junio de 1987, por el que se aprueba el Baremo de Provisión de Puestos, esta Consejería, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, ha dispuesto convocar concurso de traslados para cubrir vacantes de personal laboral, con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera. Ambito de aplicación:

a) Podrán tomar parte en el presente concurso, quienes, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, estén vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía, por una relación jurídica de naturaleza laboral y de duración indefinida.

b) Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, podrán tomar parte en el concurso condicionando su reingreso a la obtención del destino que hubiesen solicitado en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº 6º del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

c) Caso de estar interesado en las vacantes que se anuncien para una misma localidad dos cónyuges trabajadores, aunque pertenezcan a distintos grupos o categorías, podrán condicionar su petición al hecho de coincidir la adquisición de destinos en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos cónyuges. Los trabajadores que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia la petición del cónyuge en la misma convocatoria.

d) Tal como se dispone en el Artº. 8º-B.2, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, sólo podrá optarse a puestos o plazas del mismo grupo y categoría o del mismo grupo y diferente categoría, sin perjuicio de lo dispuesto en la base quinta. Para ser admitido al concurso en el caso de que se opte a plaza de diferente categoría a la que posee el interesado, será requisito necesario acompañar con la solicitud, la certificación a que se refiere la base quinta.

Segunda. Vacantes:

Sólo podrán solicitarse las vacantes que, como tales, figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Tercera. Solicitudes:

a) Las solicitudes para tomar parte en el concurso se formularán en el modelo oficial, que se publica como Anexo II, debiendo cumplimentarse, necesariamente, una solicitud para cada puesto de trabajo a que se opte, en la misma, y en el recuadro reservado para ello, se indicará el número de orden según la preferencia del interesado, en caso de que hubiese solicitado varios puestos.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

c) Las solicitudes deberán presentarse en las Delegaciones de Gobernación o en el Negociado de Información, Registro y Archivo de la Consejería de Gobernación.

d) Junto a las solicitudes se remitirá, debidamente cumplimentado, el modelo de certificación que se acompaña como Anexo III y que deberá, preceptivamente, ser visado y rubricado por el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico, Jefe de Servicio de Personal o Delegado Provincial de la Consejería u Organismo correspondiente. A cada solicitud se unirá una fotocopia compulsada de dicha certificación.

Será obligación inexcusable de los concursantes la acreditación, fehaciente y documental, de cualquiera de los méritos alegados. Si se trata de fotocopias, éstas deberán ser compulsadas.

Cuarta. Baremo:

El concurso se resolverá de conformidad con el siguiente baremo:

A) Cursos de formación o perfeccionamiento profesional. Se valorarán, exclusivamente, los cursos impartidos por Organismos Oficiales y que estén refrendados por títulos o diplomas expedidos por ellos siempre y cuando estén directamente relacionados con la plaza a la que aspira el concursante. Será imprescindible que, junto con cada título, se acompañe certificación acreditativa del Organismo que lo impartió, en la que, necesariamente, figure el número de horas lectivas de duración. La falta de este requisito dará lugar a la baremación de los cursos alegados, con la puntuación mínima:

La escala de baremación será la siguiente:

Cursos de 10 a 20 horas de duración0,10 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas de duración0,15 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración0,25 puntos.

Cursos de más de 100 horas de duración0,50 puntos.

La puntuación máxima posible por los méritos comprendidos en este apartado será de 2 puntos.

B) Valoración de títulos académicos:

Se valorarán, exclusivamente, los títulos académicos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, o aquellos otros homologados por el mismo, debiéndose, en este último caso, aportar por el trabajador la certificación o disposición que así lo establezca. No se valorarán los títulos que no estén directamente relacionados con la plaza a que se aspira ni aquellos otros que resulten necesarios para el acceso al grupo en que esté clasificada la plaza o que hubiesen sido requisito para la obtención de títulos de rango superior.

Por cada Título:

a) Titulación Superior1 punto.

b) Titulación de Grado Medio0,75 puntos.

c) Bachiller Superior o equivalentes0,50 puntos.

d) Graduado Escolar o equivalentes0,25 puntos.

La puntuación máxima posible por los méritos recogidos en este apartado será de 2 puntos.

C) Antigüedad:

a) La que se tenga en a Junta de Andalucía, computándose a tales efectos la que tuviere el trabajador en las Administraciones desde las que hubiese sido transferido.

Por cada año de servicio completo, 0,15 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. Las fracciones de año no se computarán, excepto en caso de empate en la puntuación total del Concurso, en cuyo caso dirimirá el mismo, la mayor antigüedad real.

b) Otros servicios prestados en el Sector Público y que no hayan sido simultáneos con los valorados en el apartado anterior.

Por cada año de servicio completo 0,05 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

c) Antigüedad en el puesto desde el que se concursa.

Por cada año de servicio completo, 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente en más de un puesto de trabajo, incluso si hubiese sido autorizado en virtud de normas de compatabilidad, a los efectos señalados en los tres apartados anteriores.

El cómputo de los servicios a que se refiere los apartados anteriores, tendrá como límite la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Adecuación profesional para el puesto a que se concurse.Cuando en virtu Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, se opte a plaza o puesto del mismo Grupo, pero de superior categoría, la adecuación a dicha plaza habrá de acreditarse mediante certificación del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería a que pertenezca el aspirante, o del Sr. Secretario General si pertenece a un Organismo Autónomo, acreditativa del desempeño de un puesto de contenido funcional análogo al del puesto al que se aspira, por un período mínimo de un año y siempre que dicho puesto se haya ocupado con autorización expresa del órgano competente.

Sexta. Comisión baremadora.

De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 8º-B.2 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, se constituye la Comisión Baremadora que estará integrada por: Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Función Pública o persona en quien delegue.

Vocales: 2 representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, designados por ésta, y 2 representantes designados por las Centrales Sindicales, presentes en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

Esta comisión será la encargada de valorar los méritos alegados por los concursantes así como de la formulación al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la correspondiente propuesta de resolución del concurso. Las personas que hayan de formar parte de la Comisión de Baremación serán nombradas por Resolución del excmo. Sr. Consejero de Gobernación, que se publicará en el BOJA con anterioridad al comienzo de sus actuaciones.

Séptima. Resolución provisional del concurso.

Realizada la valoración de los méritos alegados por los concursantes, la Comisión Baremadora elevará propuesta de resolución del concurso al Excmo,. Sr. Consejero de Gobernación. En dicha propuesta se hará constar la puntuación obtenida por los concursantes, así como el destino adjudicado, en su caso.

La Resolución tendrá carácter provisional, y contra la misma podrán formular los interesados, las reclamaciones que estimen convenientes, en defensa de sus derechos. Estas, deberán formularse por escrito, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución Provisional en el BOJA y serán resueltas en plazo no superior a diez días hábiles.

Octava. resolución definitiva del concurso.

Resueltas las reclamaciones presentadas contra la Resolución Provisional se elevará ésta a definitiva con las modificaciones que, en su caso, hayan resultado procedentes.

La Resolución Definitiva del Concurso, que contendrá los plazos que se concedan para la toma de posesión de las plazas obtenidas en el concurso, se publicará en BOJA y contra la misma podrá interponerse la reclamación previa al ejercicio de las acciones que correspondan ante la Jurisdicción Laboral, en la forma prevista en el Artº. 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Novena.

El destino obtenido, en virtud del presente concurso, será irrenunciable. A tales efectos, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán modificaciones ni renuncias respecto del contenido de las mismas.

Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho a indemnización o resarcimiento de gastos de ningún tipo.

Los trabajadores que, dentro del plazo concedido para la toma de posesión, no la llevasen a efecto, pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria, en la que deberán permanecer como mínimo un año.

Décima.

La participación en el presente concurso, presupone la aceptación de todas y cada una de sus bases.

Sevilla, 17 de junio de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF