Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 21/6/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de junio de 1988, por la que se convoca a concurso de méritos los puestos de trabajo docentes de carácter singular que figuran en el Decreto 236/1988, de 14 de junio.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmo. Sr.:

El Decreto 49/1988, de 24 de febrero BOJA de 26 de abril, establecía los criterios básicos para la determinación de los puestos de trabajo docentes de carácter singular. Posteriormente, el Decreto 236/1988, de 14 de junio (BOJA de 17 de junio) aprobaba los mencionados puestos. De estas dos normas se deduce la necesidad de completar el proceso mediante la convocatoria pública de las correspondientes plazas. En virtud de lo expuesto, vengo a disponer:

1º. Se convoca a concurso público de méritos entre funcionarios docentes, todas las plazas que figuran en el Anexo del Decreto 236/1988, de 14 de junio, que aprueba los puestos de trabajo docentes de carácter singular.

2º. Cada tipo de puesto se seleccionará atendiendo a los requisitos establecidos, que deberán acreditarse documentalmente a la fecha de cierre de la presente convocatoria, mediante la aplicación del baremo que corresponda de entre los que figuran en el Anexo II de la presente Orden. 3º. La solicitud de participación se efectuará según el modelo del Anexo I. El plazo de presentación es de 15 días naturales a partir del de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A la solicitud se acompañarán los méritos que se aleguen debidamente cumplimentados.

El tiempo de servicio se entenderá referido a la finalización del presente curso 87/88.La presentación de solicitudes se realizará en las Delegaci Provinciales y en los términos y formas establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4º. Las distintas Comisiones seleccionadoras serán nombradas por la Dirección General de Personal a propuesta de la de Renovación Pedagógica y Reforma y la de Educación Compensatoria y Promoción Educativa y los Sindicatos según los casos, debiendo contar con los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario docente con nivel de Jefe de Servicio de la Consejería de Educación y Ciencia.

Vocales nombrados por la Dirección General de Personal. Dos funcionarios docentes con el nivel mínimo de Jefe de Sección de la Consejería de Educación y Ciencia.

Dos funcionarios que desarrollen la función inspectora. Un funcionario que actuará como Secretario. Otros vocales.

Un representante Sindical designado por los Sindicatos que componen la Mesa Sectorial de Educación de la Consejería de Educación y Ciencia. 5º. Las Comisiones podrán solicitar la asistencia de asesores. 6º. Según las propuestas de las Comisiones correspondientes, en el plazo de un mes a partir del de terminación de solicitudes, la Dirección General de Personal publicará, en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales, las listas provisionales, con indicación de la puntuación obtenida.

Una vez finalizado todo el proceso, y elevadas a definitivas las listas de seleccionados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7º. La adjudicación de cada vacante se efectuará entre los aspirantes seleccionados que opten a una misma plaza, atendiendo a la puntuación que hayan obtenido.

En caso de empate se atenderá a la puntuación en los méritos preferentes. De persistir el ampate se atenderá al mayor tiempo de servicio como funcionario docente.

8º. La incorporación a los nuevos destinos se realizará el 1 de septiembre de 1988.

9º. Los seleccionados deberán realizar un período de prácticas de al menos seis meses, según la plaza obtenida pudiendo convalidarse según lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 49/1988, de 24 de febrero (BOJA del 26 de abril).

La evaluación de la fase de prácticas se efectuará por una Comisión que se regulará oportunamente.

10º. Los funcionarios docentes que superen la fase de prácticas con la calificación de APTO tomarán posesión del destino, donde se han efectuado las prácticas, con la condición de propietarios definitivos. En consecuencia perderán el destino docente anterior, en caso de que lo tuvieren.

La condición de NO APTO en esta fase supondrá la pérdida del puesto, debiendo retornar a su anterior destino, si lo tuviese. 11º. A efectos de nuevos concursos, la permanencia en los puestos objeto de esta convocatoria se puntuará conforme se establezca en los baremos correspondientes.

12º. Se faculta a la Dirección General de Personal para el desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 17 de junio de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

lmo. Sr. Director General de Personal.

Descargar PDF