Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 21/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de mayo de 1988, por la que se convoca la Campaña de apoyo al Teatro Joven Andaluz.

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Ante el enorme y creciente interés que el hecho teatral tiene entre los jóvenes andaluces, la Consejería de Cultura, a propuesta de la Dirección General de Juventud y de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en dasarrollo de las actuaciones del Programa "Andalucía Joven", en el Area de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre, convoca por la presente Orden la Campaña de Apoyo al Teatro Joven Andaluz, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 31/1988, de

17 de febrero y previo informe del Cómite interdepartamental para la Juventud, de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera, Participantes.

Podrán participar grupos de jóvenes andaluces o residentes en Andalucía que cumplan los siguientes requisitos:

El 80% de los componentes, deberá tener su edad comprendida entre los 18 y los 30 años, cumplidos dentro de 1988.

El número máximo de miembros del grupo será de quince. Sólo se considerarán miembros del grupo: los autores con papel en la obra que se vaya a representar, el director y el equipo técnico.

Segunda. Fases y condiciones técnicas.

La Campaña de Apoyo al Teatro Joven Andaluz contará con dos fases: Fase A) Circuitos Provinciales de Teatro Joven. En esta fase se concertará, con doce grupos amateur seleccionados, un total de seis actuaciones por diversas localidades de la provincia por la que se presenten.

Para optar a esta fase serán necesarios los siguientes requisitos: Serán grupos no profesionales, de carácter asociativo o colectivo, que no hayan participado en la "Concertación de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería de Cultura. El tema y las técnicas serán libres.

Presentarán su proyecto de circuito provincial donde se especifiquen: Lugares propuestos para la presentación de la obra. Dimensiones del escenario.

Transporte.

Sonido.

Luces.

Cajas negras.

Otros a especificar.

En el Boletín de Inscripción que figura en el Anexo de esta Orden, se acompañará de la siguiente documentación: Curriculum del grupo: fecha de fundación, actuaciones, etc. Texto de la obra.

Repertorio completo del grupo: obra, autores y fecha de representación. Montaje y fotos del ensayo de la obra.

Dossier fotográfico.

Relación nominal de los componentes del grupo: actores, director y equipo técnico.

Declaración jurada por parte del Director del grupo o representante legal del mismo de cumplir en todo, lo que determina la Ley 22/87 de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual (Libro I, título V, capítulo III, BOE.

275/87).

Vídeo de la obra a representar, en sistema VHS o BETA, siendo válido el del ensayo general.

Se realizará una encuesta al público sobre la obra, según el formato anexo a esta Orden.

Fase B) Cursos monográficos y viajes formativos. Se impartirán dos cursos monográficos sobre teatro. Cada curso tendrá una duración de 7 días y contará con 24 alumnos. La elección de alumnos la realizarán los grupos seleccionados en la Fase

A) de entre sus miembros, en número de dos por curso y grupo. Las nominaciones serán comunicadas al Delegado Provincial correspondiente para que le dé traslado a la Provincia organizadora de los mismos. Los cursos se desarrollarán en dos localidades andaluzas a confirmar, procurando que coincidan, en fecha y lugar, con los Festivales Internacionales de Teatro de las diversas provincias andaluzas. Con representante de todos los grupos seleccionados, el organismo convocante, organizará un viaje formativo a una ciudad española a determinar.

Tercera, inscripción.

El Boletín de Inscripción que figura en el Anexo, junto con la documentación que se indica en la base anterior, se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Juventud, por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en un plazo de sesenta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en BOJA.

Cuarta. Selección y tramitación.

El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura junto con los jefes de las Secciones de Juventud y Fomento y Promoción Cultural de cada Delegación Provincial, realizarán una preselección de tres grupos de entre los inscritos, atendiendo a la documentación presentada y a criterios de calidad, la cual se publicará durante 15 días en el tablón de anuncios de toda Delegación Provincial.

Las Delegaciones Provinciales remitirán, en un plazo de 15 días desde la finalización del plazo establecido en la base tercera, la siguiente documentación, a la Dirección General de Juventud:

Fotocopias de los Boletines de Inscripción de todos los solicitantes. Toda la documentación presentada por los tres grupos preseleccionados. La selección definitiva de los doce grupos que accederán a la Fase A) la realizará el Jurado presidido por el Ilmo. Sr. Director General de Juventud y el Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural, o personas en quienes deleguen, asistidos por tres vocales procedentes del mundo del teatro andaluz.

Igualmente este Jurado seleccionará a un grupo de entre los doce que participen en la Fase A), y que pongan en escena obras contemporáneas, para participar en los "Encuentros de Teatro Contemporáneo" que convoque para 1989 el Instituto de la Juventud del Ministerio de Cultura. La selección de participantes para la Fase B) la hará cada Delegación Provincial, a propuesta de los grupos seleccionados para la Fase A). Los fallos de los Jurados se harán públicos y serán firmes e irrevocables.

Quinta.

Los miembros del Jurado no funcionarios recibirán una gratificación en concepto de asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento, siempre que éstas fueran estrictamente necesarias.

Sexta. Devolución de la documentación.

La documentación enviada por los grupos no seleccionados será remitida a los mismos en un plazo de treinta días a contar desde la publicidad del fallo del Jurado.

Séptima.

La participación en esta convocatoria supone la total conformidad y aceptación de estas fases.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Juventud para fijar gratificaciones que recibirá el Jurado en concepto de asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento, con un máximo de hora valor Jefe de Sección para el primer concepto y para el resto las correspondientes a funcionarios del grupo II.

Sevilla, 10 de mayo de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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