Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 21/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de mayo de 1988, por la que se convoca el V certamen autonómico juvenil de Artes Plásticas, actuación integrada en el programa Andalucía Joven.

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La Consejería de Cultura, a propuesta de la Dirección General de Juventud y en desarrollo de las actuaciones que integran el Programa "Andalucía Joven'88", en el área de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre, de acuerdo con su política de promocionar las Artes Plásticas entre los jóvenes, convoca por la presente Orden el V Certamen Juvenil de Artes Plásticas, dentro de la Campaña "Expresión Plástica Juvenil", como fase autonómica del Certamen Nacional de Artes Plásticas para jóvenes, dando cumplimiento al artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero y previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud, de acuerdo con las Bases que figuran a continuación:

Primera. Participantes.

Podrán concurrir al certamen todos los jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre los 18 y los 25 años, al 31 de diciembre de 1988.

Segunda. Modalidades.

Se establecen tres modalidades: pintura, dibujo y escultura. Cada participante podrá presentar un máximo de 10 obras para las dos primeras modalidades, y de 6 obras para la tercera.

Tercera. Inscripción y Documentación.

Se hará una selección fotográfica con los dossiers que se presenten y que reúnan los siguientes requisitos:

Trayectoria artística del participante.

Diapositivas en color, paso universal o fotografías en color de 9 por 13 centímetros mínimo una de cada obra para las modalidades de pintura y dibujo, y cinco de cada obra especificando la modalidad de escultura, especialidad técnica, formato y título.

Todo otro material o aclaración que se considere importante para la valoración de la obra (catálogos, referencias escritas, etc.). Este dossier se enviará conjuntamente con el Boletín de Inscripción que figura anexo a las presentes bases y una fotocopia del D.N.I. a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, antes del

10 de agosto de 1988.

Cuarta. Condiciones Técnicas.

a) Será condición indispensable que las obras presentadas sean únicas y originales. El tema y las técnicas utilizadas serán totalmente libres, valorándose especialmente la originalidad y creatividad de los mismos. Quedan excluidas toda clase de copias.

b) Las obras de pintura tendrán en su lado menor un mínimo de 80 centímetros, sin contar con el enmarcado. c) Las obras de dibujo tendrán un mínimo de 50 70 cms. Cada dibujo deberá presentarse sobre una cartulina blanca y lisa, con marco o listón de madera, de la forma más sencilla posible. Deberá llevar cristal protector y estarán enmarcadas debidamente. No serán aceptadas las obras montadas sólo en cristal, sostenidas por grapas metálicas o cubiertas de plástico.

d) En las esculturas, el peso máximo será de 60 kg. y estarán hechas de material consistente (piedra, metal, madera). No se admitirán las obras que se entreguen sin el adecuado embalaje, a fin de evitar todo riesgo en el transporte de las mismas. e) Todas las obras llevarán adheridas al dorso fotocopia del D.N.I. y una etiqueta con los siguientes datos:

Título

Especialidad y técnica

Nombre y apellidos del autor

Domicilio, población, provincia y teléfono

Quinta. Jurado.

El Jurado estará presidido por el Ilmo. Sr. Director General de Juventud o persona en quien delegue, asistido por un miembro de la Dirección General de Juventud que realizará las funciones de Secretario, y como vocales un representante de la Dirección General de Bienes Culturales, un director de Museo de Andalucía y un representante de una Facultad de Bellas Artes de Andalucía.

El fallo del Jurado se hará público y será firme e irrevocable.

Sexta.

Los miembros del Jurado no funcionarios, recibirán una gratificación en concepto de asesoramiento, transporte, alojamiento y manutención, siempre que éstas fueran estrictamente necesarias.

Séptima. Premios.

Por cada modalidad se establece un premio de 150.000 pts. para una obra de cada una de ellas.

La Consejería de Cultura enviará al Certamen Nacional organizado por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Cultura, 3 obras por cada modalidad, para participar en la exposición que se realizará en Valencia en la primera quincena de octubre de 1988, donde se eligirán los premiados para dicho Certamen Nacional.

Los premios de la fase nacional serán:

Pintura y Escultura.

1º Premio: 100.000 ptas.

2º Premio: 90.000 ptas.

3º Premio: 80.000 ptas.

Dibujo.

1º Premio: 95.000 ptas.

2º Premio: 75.000 ptas.

3º Premio: 65.000 ptas.

Los jóvenes premiados en esta fase nacional serán invitados a un Encuentro de una semana en la ciudad donde se realice la exposición, en la que se desarrollarán jornadas de interés cultura y artístico. La Consejería de Cultura eligirá igualmente un joven de cualquiera de las modalidades para participar en este Encuentro. Las condiciones de transporte y exposición serán fijadas por la organización y comunicadas a los interesados con antelación suficiente.

Los gastos de envío de las obras para su exposición corren a cuenta de la Dirección General de Juventud.

Octava. Propiedad de las obras.

Cualquier utilización y destino de las obras a los que hace referencia la presente Orden, se efectuará confome a lo establecido por la Ley 22/87 de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, suscribiéndose en cada supuesto el oportuno documento. Respetándose con ello la propiedad intelectual de los autores o coautores sobre las obras presentadas. Las tres obras que reciban premio en metálico quedarán en propiedad de la Dirección General de Juventud, en caso de no ser premiadas en la Convocatoria Nacional, así como los dossiers de sus autores. El resto de los dossiers presentados se devolverán a sus autores una vez concluido el proceso de selección.

La Dirección General de Juventud, previa autorización de los interesados, podrá reproducir por cualquier medio que estime oportuno las obras que se presenten al Certamen, aun cuando no obtubiesen premio. Así mismo, previa conformidad de los interesados, podrán solicitar las obras originales para exponerlas en el momento y lugar que decidan, dentro de los límites establecidos en el artículo 17 de la Ley 22/87.

Novena. Responsabilidad por daños de las obras.

La Dirección General de Juventud suscribirá una póliza que asegure hasta un máximo de 40.000 pts. para cubrir posibles deterioros o extravíos durante el transporte de las obras seleccionadas en este Certamen Autonómico.

Durante la fase de exposición en Valencia, las obras quedarán cubiertas por un seguro suscrito por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Cultura.

Décima.

La participación en este Certamen supone la total conformidad y aceptación de estas Bases.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Juventud para fijar la cuantía de las gratificaciones que recibirá el Jurado en concepto de asesoramiento, transporte, alojamiento y manutención, con un máximo de hora valor Jefe de Sección para el primer concepto, y para el resto las correspondientes a funcionarios del grupo II.

Sevilla, 10 de mayo de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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