Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 21/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de mayo de 1988, por la que se convoca la I Muestra Andaluza para jóvenes artistas plásticos, como actuación integrada en el programa Andalucía Joven.

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La Consejería de Cultura, en su Política de Juventud y en desarrollo de las actuaciones integrantes del Programa "Andalucía Joven", en el área de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre, tiene como objetivo promocionar a los jóvenes artistas de la Comunidad Autónoma. En orden a alcanzar este objetivo, esta Consejería, convoca por la presente Orden la I Muestra Andaluza de Artes Plásticas para Jóvenes, en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, y previo informe del Cómite interdepartamental para la Juventud, de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera. Participantes.

Podrán participar en esta Muestra, todos los artístas andaluces o residentes en Andalucía, cuyas edades estén comprendidas entre 18 y 30 años, a 31 de diciembre de 1988.

Los participantes no podrán haber celebrado más de tres exposiciones individuales en galerías comerciales antes de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

Segunda. Técnica.

Los participantes podrán concurrir con cualquier técnica: Pintura.

Escultura.

Dibujo.

Otros soportes (Textil, cerámica, esmalte, papel). Quedan excluidos, únicamente, las técnicas de Vídeo, Cómic y Fotografía, por encontrarse contempladas en otras convocatorias específicas de esta Consejería de Cultura.

Tercera. Inscripción y Documentación.

Se hará una seleccíón fotográfica con los dossiers que se presenten y que reúnan los siguientes requisitos:

Trayectoria artística del participante.

Diapositivas en color, paso universal o fotografías en color de 9 por 13 centímetros, como mínimo.

Todo otro material o aclaración que se considere importante para la valoración de la obra ( catálogos, referencias escritas, etc.). Este dossier se enviará, conjuntamente con el Boletín de Inscripción, que figura anexo a las presentes Bases, una fotocopia del D.N.I., y autorización para la difusión y/o publicación de la obra presentada conforme al modelo que se incluye al final de esta Orden, a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. El plazo de inscripción finalizará a los 90 días naturales de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

Cuarta. Jurado.

En cada Delegación Provincial de la Consejería de Cultura se constituirá un jurado presidido por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial, auxiliado por el Jefe de Sección de Juventud de dicha Delegación, que actuará como secretario, y asistido por 3 vocales, que serán: El Director de un Museo de la provincia.

Un representante de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad correspondiente o un artista de reconocido prestigio. Un representante de una galería de arte.

Quinta. Selección y Exposición.

Cada Jurado seleccionará a los artistas que, por su obra, considere más interesantes, novedosos o representativos. Dicha selección se publicará, por un período de 15 días en el tablón de anuncios de cada Delegación Provincial.

Con las obras seleccionadas en cada una de las Delegaciones Provinciales, la Dirección General de Juventud organizará, atendiendo a la calidad de las obras y la disponibilidad de espacio, una exposición colectiva provincial con un máximo de cinco creadores.

Sexta.

Los miembros del Jurado no funcionarios recibirán una gratificación en concepto de asesoramiento, transporte, alojamiento y manutención, siempre que éstas fueran estrictamente necesarias.

Séptima. Catálogo.

Con todos los autores seleccionados (máximo de 40) se editará un catálogo donde constará:

Un curriculum de cada autor.

Reproducción al menos de una obra de cada uno de ellos. La Dirección General de Juventud prevé la posibilidad de organizar una exposición colectiva de la obra de los autores que se encuentran en este Catálogo, que realice una itinerancia por Andalucía y otras Comunidades Autónomas. Las condiciones de dicha exposición se determinarán conjuntamente por la Dirección General de Juventud y los interesados.

Octava. Propiedad de las obras y devolución.

Cualquier utilización y destino de las obras a las que hace referencia la presente Orden, se efectuará conforme a lo establecido por la Ley 22/87 de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, suscribiéndose en cada supuesto el oportuno Documento.

Respetándose con ello la propiedad intelectual de los autores o coautores sobre las obras presentadas.

La Dirección General de Juventud, previa autorización de los interesados, podrá reproducir, por cualquier medio que estime oportuno las obras que concurran a esta convocatoria, aun cuando no hubiesen sido seleccionados.

Así mismo, previa conformidad de los interesados la Dirección General de Juventud solicitará las obras para exponerlas en el momento y lugar que resulte más adecuado.

Los dossiers de los artistas seleccionados quedarán en propiedad de la Dirección General de Juventud. Los dossiers de los no seleccionados serán devueltos una vez concluido el proceso de selección, a la dirección indicada al efecto en el Boletín de Inscripción.

Aquellos creadores que lo estimen oportuno podrán tasar sus obras, teniendo prioridad absoluta la Dirección General de Juventud en la compra de las mismas previo acuerdo con los interesados.

Novena. Responsabilidad por daños o pérdidas de las obras. Durante el período de exposición y traslado, la Dirección General de Juventud suscribirá una póliza que asegure, hasta un máximo de 30.000 Ptas., cada una de las obras expuestas.

Décima.

La participación en la presente convocatoria implica la total conformidad y aceptación de las presentes Bases.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Juventud para fijar la cuantí de las gratificaciones que recibirán los Jurados en concepto de asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento, con un máximo de hora valor Jefe de Sección para el primer concepto, y para el resto los correspondientes a funcionarios del grupo II.

Sevilla, 10 de mayo de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultural.

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